NUEVAS REGLAS

Las claves para entender la RTO

Sin el certificado, el vehículo será radiado de circulación. La revisión técnica será exigible desde octubre para los vehículos con patente terminada en 0 y se irán agregando progresivamente en orden ascendente cada mes. Los talleres habilitados ya están trabajando. Los autos particulares deben hacer el trámite al cumplir los tres años de antigüedad.
viernes, 22 de julio de 2016 · 12:22
La Revisión Técnica vehicular Olbigatoria (RTO) cumple la función de:

-Comprobar si el vehículo mantiene las condiciones mecánicas de seguridad adecuadas a lo largo de su vida útil.

-Controlar la emisión de gases contaminantes, de ahí la importancia de su realización en los plazos y formas n que marca la ley, dictadas por la Subsecretaría de Tránsito y Transporte.

¿Quiénes lo deben realizar y cuándo?

-Vehículos livianos de uso particular con m ás de 36 meses de antigüedad (3 años) contados desde la fecha de inscripción inicial. La segunda revisión se hace 24 meses después y a partir de ahí una vez por año.

-Vehículos automotores, acoplados y semirremolques afectados al transporte de carga povincial. Dicha revisión es anual.

-Titulares de vehículos que hayan sufrido un siniestro, consecuencia del cual pudieran haberse deteriorado elementos de seguridad, ya que la Revisión Técnica Obligatoria pierde su vigencia y debe realizarse nuevamente.

-Vehículos que hayan perdido, extraviado o deteriorado el Certificado de Revisión Técnica Obligatoria o la Oblea que debe ir pegada en el parabrisas.

-Afectados al transporte público de pasajeros provincial. Dicha revisión es anual.

-Seguirán siendo regidas por las disposiciones especiales dictadas por la Subsecretaría de Tránsito y Transporte.

Vehículos propulsados con GNC:

-Deberán presentar Cédula de Identificación del Equipo para GNC (tarjeta amarilla)

-Oblea de identificación, conforme disposiciones de la Ley 24.076 y resoluciones reglamentarias y Resolución 2768/2002 y cc.

Requisitos para tramitar la RTO:

-Cédula Verde o Azul, o título del automotor.

-Licencia de conducir vigente de la clase acorde al vehículo que conduce.

-Recibo de patente del año en curso

-También se deben presentar los elementos de seguridad matafuego y baliza.

-Para el caso de renovación se deberá presentar además el certificado de la RTO anterior.

-Comprobante vigente del seguro automotor.


La RTO será obligatoria de acuerdo al siguiente

CRONOGRAMA
 
01/10/16 Todo vehículo particular cuyo dominio termine en 0
01/12/16 Todo vehículo particular cuyo dominio termine en 1
01/03/17 Todo vehículo particular cuyo dominio termine en 2
01/04/17 Todo vehículo particular cuyo dominio termine en 3
01/05/17 Todo vehículo particular cuyo dominio termine en 4
01/06/17 Todo vehículo particular cuyo dominio termine en 5
01/07/17 Todo vehículo particular cuyo dominio termine en 6
01/08/17 Todo vehículo particular cuyo dominio termine en 7
01/09/17 Todo vehículo particular cuyo dominio termine en 8
01/10/17 Todo vehículo particular cuyo dominio termine en 9

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