VIVIENDA
Redujeron impuestos en créditos hipotecarios
A pedido del Poder Ejecutivo, la Cámara de Diputados aprobó una serie de modificaciones al Código Tributario y a la Ley Impositiva. El gobernador destacó que se busca facilitar el acceso a la vivienda por un lado y mejorar la economía por el otro.La Cámara de Diputados aprobó una modificación al Código Tributario y Ley Impositiva del año 2018, para reducir la presión fiscal sobre los créditos hipotecarios y facilitar el acceso a la vivienda, además de contribuir a la economía de la provincia.
Sobre el particular, el Artículo 1º establece la incorporación como Inciso v) del Artículo 130º de la Ley Nº 151-I, Código Tributario Provincial, el siguiente texto:
“v) Los préstamos con garantía hipotecaria, otorgados por instituciones bancarias u organismos del Estado provincial para la adquisición, construcción, ampliación, refacción y/o terminación de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
El notario otorgante de la escritura pública correspondiente deberá certificar en la misma que se trata del acceso a la vivienda única, familiar y de ocupación permanente”.
El artículo Segundo propone modificar el Inciso q), del Artículo 203º de la Ley Nº 151-I, Código Tributario Provincial, el que quedará redactado de acuerdo con el siguiente texto:
“q) Los actos, contratos y operaciones referidos a préstamos con garantía hipotecaria, otorgados por instituciones bancarias u organismos del Estado Provincial para la adquisición, construcción, ampliación, refacción y/o terminación de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
En el caso de construcción, gozará de igual exención la adquisición del terreno destinado a dicho fin.
Asimismo, gozará de la exención del presente inciso la adquisición con dicho tipo de préstamo de la vivienda destinada a tal fin.
A los efectos de la aplicación de la presente exención, el notario otorgante de la escritura pública correspondiente deberá certificar en la misma el carácter de vivienda única, familiar y de ocupación permanente del titular del préstamo”.
El artículo tercero propone la modificación del Artículo 55º de la Ley Nº 1698-I, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 55º - Establécese una alícuota del 4% para las siguientes actividades:
Inciso 1 – Préstamos de dinero, descuento de documentos de terceros, operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras.
Inciso 2 – Préstamos de dinero (con garantía hipotecaria, prendaria, real o personal) y descuentos de documentos de terceros excluidas las actividades regidas por la Ley de Entidades Financieras.
Inciso 3 – Empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de compra.
Inciso 4 – Los servicios prestados por agencias de viajes o empresas de turismo. Excepto por aquellas actividades que se encuentren alcanzadas por el Artículo 56º, Inciso 7)”.