Cambios tributarios

Nuevos actores económicos podrán comprar dólar barato

los sujetos alcanzados por el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales dejó exentas a las entidades sin fines de lucro y cooperativas por lo que ya no pagana un 35% por la compra de solares.
lunes, 27 de diciembre de 2021 · 18:25

Un nuevo cambio sobre los sujetos alcanzados por el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales dejó exentas a las entidades sin fines de lucro y cooperativas por lo que ya no pagana un 35% por la compra de solares.

La Resolución General 5123 fue publicada en el Boletín Oficial, dispone que a partir de hoy la AFIP dejará de percibir el impuesto a las ganancias a compras en dólares con tarjeta, turismo y pasajes al exterior.

Las compras realizadas en dólares con tarjetas de débito y crédito que cancelen en pasos por la compra de servicios de turismo en el exterior, pasajes con destino al exterior, que darán exentos de estos impuestos para:

  • Las entidades exentas de impuestos por leyes nacionales.
  • Las sociedades cooperativas.
  • Las instituciones religiosas.
  • Las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual.
  • Las entidades mutualistas.
  • Las asociaciones deportivas y de cultura física.
  • Las instituciones internacionales sin fines de lucro, con personería jurídica, con sede central establecida en la República Argentina.

El requisito que hay que cumplir para acceder al beneficio, es tener el certificado de reconocimiento de la exención en el impuesto a las Ganancias vigente, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General 2681.

La AFIP recordó que, mediante otra Resolución General, la 4.815, se estableció un régimen de percepción de Ganancias o de Bienes Personales, según corresponda, que se aplica sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS).

Ese gravamen es un porcentaje del 35% que se debe abonar sobre ciertas operaciones en moneda extranjera.