ESTE JUEVES

Promulgaron la nueva ley de Monotributo: estos son todos los cambios

Este jueves quedó promulgada en el Boletín Oficial. Establece cambios en las escalas, eliminación del retroactivo y más.
jueves, 22 de julio de 2021 · 10:05

A través de un decreto en el Boletín Oficial, el Gobierno promulgó este jueves la ley de Monotributo aprobada por el Congreso. La misma establece beneficios fiscales, cambios en las escalas, elimina el retroactivo y establece una moratoria de hasta 60 cuotas. Ahora se espera la reglamentación de la AFIP.

La ley se denominó de "alivio fiscal" a monotributistas ya que actualiza las escalas y retrotrae los valores de las cuotas a diciembre del año pasado para cada una de las categorías. Es decir que eleva entre el 35 y el 77% los topes de Ingresos Brutos para cada una de las categorías. De esta manera, así quedan las nuevas escalas del Monotributo:

-Categoría A: el límite de facturación anual pasa a $370.000

-Categoría B: el tope quedó en $550.000

-Categoría C: la facturación sube a $770.000

-Categoría D: el monto máximo se ubica en $1.060.000

-Categoría E: el límite máximo llega a $1.400.000

-Categoría F: el tope de facturación queda en $1.750.000

-Categoría G: el máximo aumenta a $2.100.000

-Categoría H: es la más alta para quienes venden servicios y el techo de facturación será de $2.600.000

-Categoría I: el máximo aumenta a $2.910.000

-Categoría J: el tope alcanza $3.335.000

-Categoría K: el máximo se incrementa hasta $3.700.000

La iniciativa elimina el retroactivo con lo cual los monotributistas no deberán afrontar ninguna deuda acumulada por la diferencia resultante entre lo que pagaron entre enero y junio y los nuevos valores establecidos por la ley 27.618. Por otro lado, se establece una moratoria para regularizar las deudas de los monotributistas que será en 60 cuotas y con una tasa de interés que no superará el 1,5% mensual.

Para tramitar el Régimen de Regularización de Deudas ante la AFIP, se deberá ingresar online al apartado de trámites con CUIL y Clave Fiscal. La tasa de interés que se aplicará en la moratoria dependerá de la categoría del monotributista, cuya escala se determina entre otras cuestiones por su nivel de facturación.