Declararon inconstitucional la Ley de Movilidad Jubilatoria de Fernández: ¿qué precedente sienta?
Este fallo se suma a uno anterior de la Cámara Federal de Mendoza, lo que deja un antecedente que puede tener un impacto directo en los haberes de miles de jubilados.
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Movilidad Jubilatoria implementada durante el gobierno de Alberto Fernández. Este fallo se suma a uno anterior de la Cámara Federal de Mendoza, en lo que ya comienza a delinearse como una jurisprudencia creciente que podría tener impacto directo en los haberes de miles de jubilados.
El abogado especialista en asuntos previsionales, Juan Pablo Mattar (MP 3604), explicó a este medio qué implica esta resolución, qué antecedentes sienta y cómo podrían accionar los jubilados afectados.
"Este fallo se suma a otro muy importante que salió el año pasado, el de la Cámara Federal de Mendoza, en el caso Cortéz Leonardo, que fue pionera en declarar la inconstitucionalidad de la ley Fernández", destacó Mattar.
Durante la vigencia de la ley cuestionada, se utilizaba una fórmula de movilidad basada en un 50% del índice de recaudación del ANSES y un 50% del índice de variación salarial (RIPTE). Esta fórmula dejaba afuera al índice de inflación (IPC), lo que en un contexto de fuerte alza de precios perjudicó gravemente a los jubilados.
"La fórmula de Fernández no contemplaba la inflación, y en ese periodo hubo muchísima. Según los cálculos, los jubilados perdieron un 50,3% de poder adquisitivo respecto a si se hubiera aplicado el IPC", detalló el abogado.
Este análisis fue clave para que la justicia declarara inconstitucional la fórmula, al considerar que lesionó los derechos adquiridos de los adultos mayores. “Estamos hablando de una afectación gravísima. Por eso la Cámara dijo: esto es inconstitucional”, remarcó.
Aunque los fallos son de carácter individual, abren la puerta para que otros jubilados afectados por la misma normativa puedan iniciar sus propios reclamos judiciales. “La inconstitucionalidad se declara para el caso concreto. Es decir, si no reclamás, no te afecta el fallo. Hoy, los únicos dos casos en Argentina con sentencia favorable son Cortéz y Giménez”, aclaró Mattar.
“Sí se puede reclamar, y hay que hacerlo. Estamos hablando de un derecho personal. Desde San Juan, los abogados previsionalistas estamos apelando a la Cámara de Mendoza, que ya tiene precedentes claros”, agregó.
¿Cómo afecta esto al cálculo de la jubilación?
El haber jubilatorio se determina en base al promedio de los últimos 120 sueldos (10 años). A este cálculo inicial se le suman las actualizaciones por movilidad, que dependen de la fórmula vigente. Cuando esta fórmula no acompaña la inflación, como ocurrió entre enero de 2021 y marzo de 2023, el haber real de los jubilados se deteriora mes a mes.
“El activo hoy gana el doble que un jubilado. Me jubilé y cobro 500 mil, mientras un trabajador activo cobra un millón. Esa diferencia se debe a una mala fórmula”, explicó Mattar.
El abogado sostuvo que es necesario establecer una fórmula estable y justa que contemple las tres variables que afectan el sistema previsional: recaudación, salarios e inflación.
“Una fórmula razonable tendría que estar compuesta en un 33% por la recaudación del ANSES, otro 33% por la variación salarial (RIPTE) y el otro 33% por inflación. Y además, debería ser mensual”, propuso.
“Eso evitaría que una sola variable perjudique al jubilado. Hoy, por ejemplo, la inflación bajó, por lo tanto los aumentos también son bajos, aunque la recaudación y los salarios suben”.
Mattar también cuestionó que algunas fórmulas anteriores tenían mecanismos ocultos o poco transparentes. “Por ejemplo, en la fórmula de Fernández, el índice de recaudación se dividía en raíz cuadrada de cinco. Eso nadie sabía por qué”, comentó.
¿Qué pasa con la nueva fórmula del gobierno de Milei?
Desde abril de este año, el Gobierno nacional implementó una nueva fórmula por Decreto de Necesidad y Urgencia 274/24, que ajusta las jubilaciones mensualmente y únicamente con el índice de inflación (IPC). Si bien es más inmediata, también presenta limitaciones.
“Hoy la fórmula es pura: solo se actualiza por inflación. ¿Qué pasa si la inflación baja, como ahora, pero los salarios suben? El jubilado queda atrapado en un atraso. A la larga, también se va a ver perjudicado”, advirtió Mattar.
Incluso el mismo decreto reconoce los problemas de la ley anterior. “En sus considerandos, el propio Poder Ejecutivo habla de resultados desastrosos y de graves inconvenientes con la fórmula anterior”, recordó.
Los jubilados que se hayan visto afectados por la fórmula derogada pueden realizar reclamos individuales ante la justicia, acompañados por un abogado previsionalista. La vía legal permite solicitar la recomposición del haber y eventualmente un reajuste retroactivo.
“La gente tiene que mirar sus recibos y ver si les aplicaron la movilidad de la ley de Fernández. Si es así, pueden y deben reclamar. No es automático, hay que accionar”, concluyó Mattar.