Las empleadas domésticas deben recibir el aguinaldo antes del 4 de julio: ¿cómo se calcula?
Las empleadas domésticas deben recibir en junio la primera cuota del aguinaldo. ¿Qué dice la ley, cómo calcular el monto y qué pasa si el vínculo laboral empezó este año?
Con la llegada de junio, las empleadas domésticas registradas acceden a la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), comúnmente conocido como aguinaldo. Se trata de un derecho laboral consagrado por ley que representa un ingreso extra clave para el sector, y cuya liquidación sigue criterios precisos establecidos por la legislación vigente.
El aguinaldo debe ser abonado en dos partes: una en junio y otra en diciembre. En esta primera mitad del año, los empleadores tienen tiempo hasta el 30 de junio para cumplir con la obligación. Sin embargo, la ley 27.073 establece un período de gracia de cuatro días hábiles, lo que extiende el plazo hasta el viernes 4 de julio de 2025.
¿Cómo se calcula el monto del aguinaldo?
La fórmula de cálculo es sencilla pero específica: el aguinaldo equivale al 50% del sueldo más alto percibido durante el semestre que va de enero a junio. Esto incluye cualquier incremento por horas extra, bonos o aumentos que haya impactado en algún mes. No se toma un promedio de sueldos, sino el monto mayor efectivamente cobrado.
Por ejemplo, si una trabajadora tuvo su mejor salario en mayo debido a horas adicionales, ese será el monto de referencia. El aguinaldo será la mitad de ese sueldo.
Para quienes se incorporaron después de enero o trabajaron solo una parte del semestre, el SAC se liquida proporcionalmente al tiempo trabajado. En estos casos, se toma la mitad del sueldo más alto del período efectivamente trabajado y se aplica un porcentaje en relación a los seis meses. Si una empleada trabajó cuatro de los seis meses, le corresponderá el 66,67% de ese 50%.
Este criterio es esencial en contratos temporales o cuando el servicio en el hogar no fue continuo.
Este beneficio alcanza a todas las personas que trabajen en relación de dependencia y estén debidamente registradas. En el caso del personal doméstico, solo quienes se encuentran inscriptas en el sistema formal pueden acceder al pago del aguinaldo, el cual debe figurar en su recibo de sueldo o acreditarse mediante transferencia bancaria.
Quedan excluidos de este beneficio quienes desempeñan tareas de manera informal, trabajadores independientes o monotributistas.