MARCO REGULATORIO

Nuevas dudas por la marcha atrás en el cambio al recargo para turismo y gastos con tarjeta

El viernes, el ministro de Economía señaló que ambas transacciones tendrían un pago a cuenta de 20% por el Impuesto Ganancias, pero 48 horas después anunció que esa alícuota regirá sólo para el caso de atesoramiento.Se mantiene en 35% para gastos de viajes al resto del mundo y compras en el exterior. Transparencia y discrecionalidad
domingo, 26 de enero de 2014 · 12:02
Daniel Sticco
Por: Daniel Sticco dsticco@infobae.com

La autoridad económica decidió mantener la impronta del kirchnerismo: premiar el ahorro interno y desalentar el consumo en el exterior, porque piensa que de esa forma se incentiva el empleo nacional y penaliza el gasto en el resto del mundo.

Sin embargo, a falta de medidas explicitas, con sus considerandos y alcances, abrió diversos interrogantes que se espera comiencen a despejarse en las próximas horas, tanto en lo que respecta al reintegro del impuesto para los que dejan la moneda extranjera dentro de las fronteras, como para específicos de tratamiento médico, u operaciones inmobiliarias. A continuación las principales inquietudes que dispararon los anuncios a través de un medio gráfico que hizo el ministro Axel Kicillof:

1)      ¿La marcha atrás en la reducción de 35 a 20% del anticipo a cuenta de Ganancias para la compra de divisas, paquetes turísticos y gastos con tarjeta en el exterior será por corto plazo, o simplemente quedará sin efecto la reducción a 20%, porque se asumirá que quien sale del país tiene mayor exteriorización de riqueza que el que transita internamente?

2)      Si fuera así, ¿para quienes pidan autorización de compra de divisas para viajar al exterior se establecerá un esquema transparente de aprobación, con una escala más alta para los sectores de menos ingresos y más baja para las superiores?

3)      Dado que el ministro de Economía, Axel Kicillof, declaró al diario Página 12 que "es intención que la validación de las operaciones sea más transparente que el vigente cuando comenzaron las restricciones, a fines de 2011" y que "habilitar la compra de dólares no quiere decir que los que más tienen y menos contribuyen a la estabilidad se harán de los dólares. El mecanismo va a beneficiar a los que menos tienen", ¿se establecerá una tabla por monto o porcentaje de autorización de compra según ingresos y calificación tributaria: asalariado, monotribustista y autónomo, en proporciones decrecientes?

4)      Se dijo que disminuirá el monto máximo de compra mensual que regía de dos millones de dólares ¿Se establecerán topes por día?

5)      ¿La anunciada transparencia en las autorizaciones por parte de la AFIP se implementará también para las compras con motivo de viaje al resto del mundo o se mantendrá la discrecionalidad, sin una regla explícita en función de ingreso, lugar de destino y días de permanencia en el extranjero?

6)      ¿Se implementará un régimen especial de exención de cargo a cuenta de Ganancias para los casos de compra de moneda extranjera con motivo de ahorro, pero para un fin específico, como tratamiento médico fuera del país, o adquisición de un fármaco o materiales quirúrgicos que no están alcanzados por coberturas de las obras sociales?

7)      ¿Cambiará el régimen de pedido de devolución del  anticipo a cuenta de Ganancias, actualmente en el primer mes posterior al cierre del año calendario del pago?

8)      ¿Se implementará un sistema diferencial del reintegro del impuesto entre los casos de la compra de divisas con motivo de ahorro y las que se efectivicen para gastos de turismo?

9)      ¿Tendrá similar sistema de reintegro quien sea asalariado no alcanzado por retención de Ganancias ni tributa el Impuesto a los Bienes Personales, que el resto de los trabajadores en relación de dependencia, y para monotributistas y autónomos?

10)   ¿En el caso de quien compra divisas para turismo, pero luego regresa al país con un saldo no utilizado, podrá solicitar el reintegro del 15%, que es la diferencia entre 35% que anticipó por gastos de viaje en el exterior, pero luego una parte la transformó en ahorro que paga 20 por ciento?

Naturalmente se trata de las primeras 10 preguntas, pero en la medida que se instrumenten surgirán muchas más, tales ¿cómo será el trámite?, ¿el tiempo de aprobación de la solicitud?, ¿un banco podrá vender divisas, aunque no tenga disponibilidad física de billetes, si el cliente declara la intención de dejarlas depositadas en una caja de ahorro, o comprar una Notas del Banco Central que pagará un interés de 4 por ciento al año  en dólares?. ¿Se autorizará la compra de moneda extranjera con dinero obtenido de un crédito hipotecario para escriturar un inmueble?. ¿En este caso tendrá que pagar un anticipo a cuenta de Ganancias de 20%, o esa obligación recaerá exclusivamente en el vendedor si la moneda extranjera no utilizada en la adquisición de otro inmueble, y sólo deberá hacerlo el que finalmente reciba los dólares, euros o reales, sea una persona física o empresa?, ¿Dado que ahora la compra de moneda extranjera pasó a ser lícita se podrán hacer transacciones en divisas, entre particulares y operaciones comerciales?, ¿Si un comerciante o empresa recibe pagos en dólares, deberá venderlos en el canal oficial, o si los quiere retener cómo ahorro, deberá pagar el anticipo de 20% a cuenta de Ganancias?



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