ENTRE RÍOS

El Estado deberá indemnizar a una mujer a la que se le negó un aborto legal

El hecho ocurrió en Entre Ríos. La mujer corría riesgo de muerte por una enfermedad congénita. Un ateneo recomendó la ILE. Un provida impidió que se realizara. Luego de la cesárea sufrió un ACV. Ahora, el Estado deberá indemnizarla.
miércoles, 2 de enero de 2019 · 08:41

La Justicia volvió a condenar al Estado a pagar casi medio millón de pesos como indemnización a una mujer que pidió someterse a un aborto no punible, práctica que le fue negada y por eso mismo debió seguir adelante con un embarazo que derivó, luego del alumbramiento, en un accidente cerebro vascular (ACV) que le dejó secuelas de por vida.

Un tribunal consideró "reprobable y antijurídica" la actitud del Estado al haber impedido a una mujer "corregir su patología cardíaca de base y negarle la posibilidad de concretar la ligadura de trompas como medio anticonceptivo lícito sin justificación alguna, ambos derechos humanos fundamentales: al disfrute del más alto nivel posible de salud y a decidir no tener más embarazos; todo lo cual desembocó en la gravidez cuya interrupción había consentido y tampoco pudo llevar a cabo por los motivos expuestos, y en la posterior cesárea y el accidente cerebro vascular".

El pronunciamiento fue dictado por la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Paraná, con el voto del juez Oscar Benedetto, al que adhirió Eduardo Romeo Carbó, con la abstención de Graciela Aída Basaldúa.

El tribunal confirmó la sentencia de primera instancia dictada por el juez Civil y Comercial N° 7 Martín Furman, que condenó al Estado a pagarle una indemnización por los daños producidos a MG, una mujer oriunda de María Grande, y reprochó severamente la conducta de Pazo, y de otras dos médicas del Servicio de Cardiología del Hospital San Martín. Dijo el magistrado que los tres profesionales actuaron "culpablemente".

El magistrado obligó al Estado a pagarle a la mujer una indemnización por daños y perjuicios de un accidente cerebro vascular que fue provocado por la no interrupción de un embarazo, consistente en una suma de $448.000, con intereses y costas.

En su fallo, el magistrado señaló que MG "demostró haber estado, en 2003, en lista de espera para la corrección quirúrgica de su patología congénita, Tetralogía de Fallot", que en 2005, "después de su quinto aborto espontáneo, solicitó que se le ligasen las trompas; se internó para ello, pero la cirugía se suspendió por no contar el nosocomio con el quirófano en condiciones para su realización"; pues bien, "si la paciente estuvo en lista de espera para corregir su Tetralogía de Fallot, era el nosocomio quien debió haber programado la cirugía correctiva y comunicado la fecha a la paciente. La pretensión de ser curada ya era conocida por el Estado Provincial.

En cuanto a la ligadura de trompas, la claridad de su pretensión fue más evidente aún. Atento a que la cirugía se suspendió porque el quirófano no estaba en condiciones, el deber general de buena fe le imponía al Hospital San Roque fijar una nueva fecha y comunicársela a la hoy actora, en el mismo momento de la suspensión. Así es porque era la parte incumplidora. Argumentar que era la paciente quien debía reprogramar la lisis suspendida es una inadmisible invocación de su propia torpeza".

"El Estado provincial -agrega el magistrado- también le negó a la actora su derecho humano fundamental como mujer de decidir no tener más embarazos por un medio anticonceptivo lícito (la ligadura de trompas)". Y también el aborto que, dijo en su sentencia, encuadraba en el supuesto permitido por el artículo 86, inciso 1º del Código Penal Argentino porque estaba en peligro la salud y también la vida" de MG.

El Estado apeló ese fallo, que finalmente fue confirmado en segunda instancia.

"Debe desestimarse también la impugnación formulada por la apelante, sustentada en la pericia médica, según la cual no sería posible determinar la relación de causalidad entre la no interrupción del embarazo y el ACV, dado el gran margen de duda sobre la causa adecuada. Sin embargo, si bien se mira, en el mismo apartado del referido dictamen pericial se sostiene que: "...Lo que sí se puede determinar es que el Accidente cerebrovascular se encuentra dentro de las complicaciones esperables y frecuentes de la.. patología de base" (fs. 417 pto. 3 último párrafo). Cabe por lo tanto respaldar el razonamiento sentencial, dado que el margen de duda no puede calificarse como grande o elevado, como lo hace la recurrente, sino que, a la inversa, si el ACV es una complicación esperable y frecuente, es muy poco probable que la patología de base no haya sido la causa del mismo", dijo el tribunal.

Y agrega que "no queda otra opción que concordar con la sentencia embatida en cuanto calificó la conducta de la demandada como reprobable y antijurídica, al haber impedido a la actora corregir su patología cardíaca de base y negarle la posibilidad de concretar la ligadura de trompas como medio anticonceptivo lícito sin justificación alguna, ambos derechos humanos fundamentales: al disfrute del más alto nivel posible de salud y a decidir no tener más embarazos; todo lo cual desembocó en la gravidez cuya interrupción había consentido y tampoco pudo llevar a cabo por los motivos expuestos, y en la posterior cesárea y el accidente cerebro vascular; quedando así incontestablemente definida la confirmación del pronunciamiento en cuanto encontró responsable al Estado Provincial de los daños derivados del accionar de los médicos bajo su dependencia y le impuso su reparación".


(Fuente: El Once)

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