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Bajaron el impuesto a Spotify, Netflix y otras aplicaciones

Este sábado se conoció el decreto que reglamenta la Ley de Emergencia, en el texto se establece que los servicios digitales y las plataformas de descarga no tendrán que pagar el 30% que rige para otras actividades.
sábado, 28 de diciembre de 2019 · 19:54

Finalmente, este sábado se conoció la reglamentación de la Ley de Emergencia y se supo que el Gobierno Nacional no cobrar el impuesto del 30% para compras en el exterior en el caso de las contrataciones de proveedores de internet o para el uso de plataformas como Netflix o Spotify.

 

 

 En el decreto de la ley de emergencia publicado este sábado en el Boletín Oficial, se especifica una reducción al 8 % del recargo sobre los pagos en dólares en el caso de aplicaciones como Netflix, Spotify, Airbnb, Tinder, entre otras. Además, incluye la contratación de servidores de Internet y servicios vinculados con el mundo cibernético.

 

 

En tanto, el 30 % se será aplicable para los casos enumerados en la ley, como la adquisición de moneda extrajera, gastos en el exterior y las compras de pasajes.

 

 

Cualquiera sea el dispositiva utilizado para su descarga, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima. Y determina que comprende a los siguientes:

 

 

• El suministro y alojamiento de sitios informáticos y páginas web, así como cualquier otro servicio consistente en ofrecer o facilitar la presencia de empresas o particulares en una red electrónica.

• El suministro de productos digitalizados en general, incluidos, entre otros, los programas informáticos, sus modificaciones y sus actualizaciones, así como el acceso y/o la descarga de libros digitales, diseños, componentes, patrones .y similares, informes, análisis financiero o datos y guías de mercado.

• El mantenimiento a distancia, en forma automatizada, de programas y de equipos.

• La administración de sistemas remotos y el soporte técnico en línea.

• Los servicios web, comprendiendo, entre otros, el almacenamiento de datos con acceso de forma remota o en línea, servicios de memoria y publicidad en línea.

• Los servicios de software, incluyendo, entre otros, los servicios de software prestados en Internet ("software como servicio" o "SaaS") a través de descargas basadas en la nube.

• El acceso y/o la descarga a imágenes, texto, información, video, música, juegos -incluyendo los juegos de azar.

• La puesta a disposición de bases de datos y cualquier servicio generado automáticamente desde un ordenador, a través de Internet o de una red electrónica, en respuesta a una introducción de datos específicos efectuada por el cliente.

• Los servicios de clubes en línea o webs de citas.

• El servicio brindado por blogs, revistas o periódicos en línea.

• La provisión de servicios de Internet.

• La enseñanza a distancia o de test o ejercicios, realizados o corregidos de forma automatizada.

• La concesión, a Título oneroso, del derecho a comercializar un bien o servicio en un sitio de Internet que funcione como un mercado en línea, incluyendo los servicios de subastas en línea.

• La manipulación y cálculo de datos a través de Internet u otras redes electrónicas.

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