Aislamiento social

Cuarentena: Enterate todo lo que podes hacer y lo que no, a partir de este lunes

El Decreto de Necesidad y Urgencia de Nación detalla cuales son las actividades incluidas dentro de las excepciones al aislamiento que regirá hasta el 26 de abril.
domingo, 12 de abril de 2020 · 18:31

El Gobierno terminó de redactar el decreto de necesidad y urgencia (DNU) donde prorrogó la cuarentena nacional hasta el 26 de abril inclusive y habilitó a los gobernadores a que realicen sus propuestas para liberar -autorización nacional mediante- algunas actividades productivas regionales y flexibilizar la vida interna de algunos pueblos del interior.

El gobierno hará público en el Boletin Oficial, cuales son las nuevas actividades exceptuadas al decreto presidencial que dispone el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue extendido hasta el 26 de abril.

Estas excepciones incluye algunas tareas y oficios que no estaban dispuestos en un principio, como así también permite salir a algunos grupos que no estaban autorizados, tales como las personas con discapacidad.

Las excepciones del decreto:

- Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.

- Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.

- Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horarios de atención, servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria.

- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

- Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

- Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.

Al momento de disponer la extensión del aislamiento, el gobierno nacional anunció que a medida que vayan avanzando los días, y según la manera en la que continue la lucha contra el coronavirus, dispondran de manera paulatina la flexibilización de otras actividades, a pedido de los gobernadores. De todas maneras, la decisión final será tomada por la Nación

 

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