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Los detalles del nuevo registro de alquileres en la AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó el registro de contratos de inmuebles este jueves.
jueves, 18 de febrero de 2021 · 20:42

La AFIP reglamentó el registro de contratos de locación de inmuebles, el cual busca obtener información para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones. Según lo dispuesto en el Boletín Oficial, aquellas personas que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación. Por otro lado, la normativa también contempla que los intermediarios (como inmobiliarias) registren un contrato en representación de sus clientes.

El régimen entrará en vigencia a partir del 1 de marzo, mientras que los contratos desde el 1 de julio de 2020 que continúen vigentes gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021 inclusive. Por otro lado, los contratos alcanzados por el nuevo régimen son:

-Locaciones de bienes inmuebles urbanos

-Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales

-Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares

-Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

Para registrar los contratos, deberán ser informados en forma digital en el sitio web de la AFIP, ingresando con clave fiscal en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI -CONTRIBUYENTE”. Allí, los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.

La resolución establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración. Asimismo, para cualquier situación que se judicialice, ya sea un desalojo, discusión sobre arreglos o depósitos, entre otras, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato para dar vista al expediente

 

 

 

Fuente: Infobae

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