REPROCANN

Lo que hay que saber sobre el registro de cultivadores de cannabis: cantidad de plantas, límites y permisos

El Gobierno reglamentó el registro para usuarios de la planta con fines medicinales. Conocé todos los detalles de la resolución.
viernes, 12 de marzo de 2021 · 10:51

Finalmente, el Ministerio de Salud de la Nación aprobó el Sistema de Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN). A través de este programa se podrán registrar “los usuarios y usuarias de la planta de cannabis y sus derivados con fines médicos.

Además, establecieron los límites y regulaciones para el autocultivo. Los usuarios podrán tener hasta 9 plantas florecidas en un área de cultivo de hasta 6m2, siempre en interior. No está permitido el cultivo de la planta en exterior.

Los usuarios de cannabis medicinal podrán transportar hasta 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas, indicaron en la resolución.

El Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos no Convencionales estará a cargo de la revisión de estos límites que podrían ser modificados, señalaron.

Registro para cultivadores (REPROCANN)

Los usuarios de la planta con fines medicinales podrán acceder al registro para cultivadores a través de la página web del ministerio de Salud.

Podrán inscribirse aquellas personas que necesiten el cultivo para sí mismos o quienes cultivan para terceros. También ONG’s y profesionales de la salud.  

Cabe destacar que los cultivadores deberán acreditar, como requisito excluyente, una receta médica para acceder al autocultivo. Además, deberán brindar un “Consentimiento Informado Bilateral”.

Paso a paso

Para acceder al registro primero deben ingresar al link de REPROCANN: reprocann.salud.gob.ar.

Luego deben crear un perfil digital en la página web de “miARGENTINA”, con su cuil y una contraseña.

Una vez creado el perfil, deberán seleccionar el rol que asumirán como cutivadores:

  • Persona en tratamiento con formula de cannabis medicinal
  • Representante de la persona; cultivador para familiar o allegado
  • ONGs vinculadas a la salud
  • Profesional de salud que prescribe el cannabis con fines medicinales.

Además, los usuarios deberán declarar ante el Instituto Nacional de Semillas (Inase), el “origen genérico cierto” del germoplasma utilizado para el cultivo. Este requisito se debe a que los cultivadores contemplados en el Reprocann que registran su autocultivo ante este Ministerio de Salud no quedan contemplados en la trazabilidad que realiza Inase.

Requisitos

Autocultivo: en caso de pedir autorización para el autocultivo de cannabis medicinal, el usuario deberá completar información personal, domicilio, mail y un número de teléfono.

Quienes se registren como representantes también deberán acreditar la información de su representado y si el cultivo en cuestión se llevará adelante en su domicilio particular, en lo de un tercero o mediante una organización no gubernamental.

Con estos datos ingresados, el sistema devolverá un “Código de Vinculación” que el paciente posteriormente deberá proporcionarle al médico y, en el caso que el cultivo no se realice en su vivienda, también al encargado de la plantación.

Cultivador para familiar o allegado: deberán aportar su información personal y domicilio con los datos obtenidos de miArgentina, además de un mail y un teléfono. Luego, podrá buscar a la persona para quien va a cultivar mediante el DNI y el Código de Vinculación que le proporcionó.

ONG: Para estos casos, deberá registrarse el titular o representante de la organización. Será con su usuario de miArgentina, y deberá confirmar los datos propios y del domicilio donde se llevará a cabo el cultivo. Luego podrán agregar a los pacientes para los que cultivarán mediante el Código de Vinculación proporcionado.

Profesionales de la salud: Los médicos podrán seleccionar a la persona a la cual le recetaron este tratamiento, también con el DNI y el Código de Vinculación. En este caso, también deberán incluir la patología y la cantidad de plantas de cannabis que serán necesarias. Además, deberán adjuntar una Declaración Jurada o Consentimiento Informado.

Una vez realizado este trámite, el Ministerio de Salud verificará la información recibida y emitirá el certificado de cultivo y/o traslado de plantas, el cual contiene la información del solicitante y un código de seguridad QR.

Este documento servirá “como prueba fehaciente y autosuficiente del cumplimiento de las condiciones establecidas” por las autoridades competentes y tendrá un “plazo de vigencia de 1 año desde la fecha de emisión”, comunicaron en la resolución ministerial.

La regulación del autocultivo para uso medicinal del cannabis fue aprobada el pasado 12 de noviembre del 2020. En marzo del 2017 el Congreso de la Nacion había aprobado la despenalización de la planta con fines médicos.

De este modo, usuarios, organizaciones cannábicas y universidades podrán cultivar cannabis con fines medicinales. También incluye la autorización para el cultivo en red.

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