Los feriados de Semana Santa son una de las fechas más esperadas del calendario argentino, ya que representan un período de descanso y reflexión para quienes practican la fe católica. Sin embargo, en 2025 habrá un cambio significativo: las fechas se retrasarán en comparación con el año anterior.

En 2024, Semana Santa se celebró el jueves 28 y viernes 29 de marzo, lo que permitió a muchos argentinos disfrutar de un fin de semana largo. No obstante, el gobierno de Javier Milei estableció nuevas fechas para 2025, lo que generó incertidumbre entre trabajadores y empleadores.

El gobierno nacional determinó que el Jueves Santo será el 17 de abril y será considerado un día no laborable, mientras que el Viernes Santo será un feriado inamovible el 18 de abril.

El retraso en las fechas se debe a la naturaleza variable del calendario litúrgico, que fija la Pascua en función del ciclo lunar. Aunque este fenómeno no es nuevo, cada año genera interés y dudas en la población.

El decreto presidencial 1027/2024, publicado en el Boletín Oficial, también modificó el estatus de los feriados puente turísticos. A diferencia de años anteriores, en 2025 estos días no serán considerados feriados nacionales, sino días no laborables. Con esta medida, el gobierno busca reducir el impacto económico de los feriados prolongados.

Es importante diferenciar los feriados inamovibles de los días no laborables. En estos últimos, los empleadores tienen la potestad de decidir si otorgan el descanso o si la jornada se desarrolla con normalidad. En cambio, los feriados inamovibles son de descanso obligatorio y, en caso de trabajarlos, el pago debe ser doble por jornada.

Calendario de feriados 2025

Marzo
  • 3 de marzo: Lunes (feriado por Carnaval).
  • 4 de marzo: Martes (feriado por Carnaval).
  • 24 de marzo: Lunes (Día de la Memoria).
  • 31 de marzo: Fiesta de la Ruptura del Ayuno del Sagrado Mes de Ramadán (día no laborable).
Abril
  • 2 de abril: Miércoles (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, feriado inamovible).
  • 17 de abril: Jueves Santo (día no laborable).
  • 18 de abril: Viernes Santo (feriado inamovible).
Mayo
  • 1 de mayo: Jueves (Día del Trabajador, feriado inamovible).
  • 2 de mayo: Viernes (día no laborable puente).
  • 25 de mayo: Domingo (Día de la Revolución de Mayo, feriado inamovible).
Junio
  • 16 de junio: Lunes (Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes, se traslada del martes 17).
  • 20 de junio: Viernes (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano, feriado inamovible).
Julio
  • 9 de julio: Miércoles (Día de la Independencia, feriado inamovible).
Agosto
  • 15 de agosto: Viernes (día no laborable puente).
  • 17 de agosto: Domingo (Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín, feriado trasladable).
Octubre
  • 12 de octubre: Domingo (Día del Respeto a la Diversidad Cultural, feriado trasladable).
Noviembre
  • 21 de noviembre: Viernes (día no laborable puente).
  • 24 de noviembre: Lunes (Día de la Soberanía Nacional, se traslada del jueves 20).
Diciembre
  • 8 de diciembre: Lunes (Día de la Inmaculada Concepción de María, feriado inamovible).
  • 25 de diciembre: Jueves (Navidad, feriado inamovible).

Con este nuevo esquema, tanto trabajadores como empleadores deberán reorganizar sus agendas para aprovechar los días de descanso de la mejor manera posible.