La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal suspendió este sábado diez artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, que introducían modificaciones en la comercialización de medicamentos y la regulación del ejercicio profesional farmacéutico. La decisión judicial responde a una presentación conjunta de la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica de la República Argentina (FEFARA).

La medida afecta a varios artículos del DNU. El fallo anula provisionalmente la autorización para la comercialización de productos como analgésicos y antiácidos fuera de las farmacias. De este modo, se restituye la normativa previa que establece que estos productos solo pueden ser vendidos en farmacias habilitadas y bajo la supervisión de un farmacéutico.

El tribunal argumentó que estas modificaciones generaban un riesgo sanitario al habilitar puntos de venta sin control profesional adecuado. En su fallo, señalaron que la actividad farmacéutica no puede reducirse a una lógica comercial, ya que está directamente vinculada a la salud pública.

Tras conocerse la decisión, COFA destacó que la resolución reafirma que el expendio de medicamentos requiere la presencia del farmacéutico, y FEFARA celebró el retorno de la responsabilidad sanitaria a las farmacias.

La medida cautelar se mantendrá vigente hasta la sentencia definitiva, mientras las autoridades judiciales continúan evaluando los artículos suspendidos del DNU 70/2023.