Qué hay que hacer ante la muerte del titular de una cuenta bancaria
Esta es una duda que suele surgir frente al fallecimiento de una persona. En esta nota, se presentan los pasos a seguir.
El fallecimiento de un familiar, además de provocar una profunda tristeza, obliga a la realización de varios trámites por parte de sus seres queridos. En ese sentido, muchos desconocen qué deben hacer con la cuenta bancaria a nombre del difunto. En esos casos, corresponde notificar al banco para que la misma sea bloqueada.
El objetivo de cerrar la cuenta es que esta no siga generando cargos adicionales. Por otro lado, si los herederos tienen conocimiento de que la cuenta tenía fondos y quieren acceder a los mismos, deben iniciar una sucesión.
Se trata de un trámite legal que se lleva a cabo mediante un juzgado que determina, justamente, quiénes deben ser los beneficiarios. Si desconocen si hay dinero o no, pueden pedir un informe al Banco Central para conocer esa información.
Si todo esto ya fue realizado, lo que queda es dar de baja la cuenta definitivamente. Para lograrlo se deben presentar el DNI del difunto, tanto el original como una fotocopia del mismo, sumado al certificado de defunción y a una partida de nacimiento o libreta de matrimonio.
Finalmente, se presenta el caso de las tarjetas de crédito. En esa situación, los seres queridos del fallecido tienen un plazo de 180 días para notificar a la entidad de la muerte. Para ello, tienen que entregar una copia del certificado de defunción. De esta forma, se cancelará el plástico. Sin embargo, es importante revisar con anterioridad si hay servicios o impuestos adheridos a la tarjeta para que no siga generando costos.