CÓDIGO PENAL

¿De qué delitos acusan a los médicos que fueron detenidos?

El fiscal Roberto Mallea detalló que se los investiga por infracción de los artículos 205 y 248 del Código Penal. De qué se trata.
viernes, 22 de mayo de 2020 · 10:53

Tras la detención por algunas horas de la infectóloga del Hospital Marcial Quiroga, Rosita Contreras, y el coordinador de vuelos sanitarios, Javier Porras, se conoció de qué se los acusa. Según explicó el fiscal Roberto Mallea, se los investiga por la infracción de los artículos 205 y 248 de Código Penal. 

El artículo 205 indica que "será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia". 

Por su parte, el artículo 248, dentro de los delitos por abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos, señala que "será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere". 

En este sentido, el fiscal Mallea expresó que los vuelos sanitarios están permitidos para personas con dificultades de salud cumpliendo requisitos establecidos. "Lo que se investiga es que se pretendía hacer este vuelo por cuestiones personales y además querían que (el tercer caso) no haga aislamiento, este es el ilícito que se está investigando", manifestó y agregó que se están revisando los contactos de la cuarta paciente, atentos a los dos delitos que se investigan: la conducta de romper el protocolo y el uso indebido del avión. 

Cabe recordar que a la médica infectada, además de ser investigada por la infracción de los artículos 205 y 248, también se la acusa del posible delito de propagar una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas. Esta "imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo", prevé en el artículo 203 "una multa de $ 5.000 a $ 100.000, y si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de 6 meses a 5 años".