JUDICIAL

El martes la Justicia retoma sus actividades casi al 100%

Los trabajadores podrán volver a sus oficinas pero no habrá circulación de gente en los pasillos. Asimismo los abogados seguirán trabajando vía online.
viernes, 22 de mayo de 2020 · 20:31

La Sala de Superintendencia de la Corte de Justicia, presidida por la Dra. Adriana García Nieto y con la presencia de los ministros Dr. Daniel Olivares Yapur y Dr. Juan José Victoria, acordaron que a partir del día 26 de mayo se retomen las actividades. Según el comunicado brindado por la Dirección de Comunicación Institucional de la Justicia, a partir del próximo martes se reanudaran los plazos de las causas en trámite y se habilite la iniciación de todo tipo de procesos, Civil, Comercial, Contencioso-Administrativo y Laboral, incluidos los de competencia de la Justicia de Paz Letrada, en ambas instancias y circunscripciones; con excepción de las ejecuciones fiscales y ejecuciones prendarias e hipotecarias.

En el Acuerdo de Superintentencia N°39 se aclaró que queda exceptuado el fuero Penal de estas disposiciones, para lo cual seguirán rigiendo las disposiciones contenidas en la Acordadas Generales N° 49/2020 y 51/2020, y que se mantiene la suspensión de todo plazo, proceso y asunto no habilitado expresamente en el mismo, así como en los anteriores Acuerdos dictados en el marco de la emergencia sanitaria.

También, se determinó que la jornada laboral de los organismos jurisdiccionales se desarrollará en horario matutino de 8 a 13 y en el vespertino de 13.30 a 18.30, con excepción de la Justicia de Paz Letrada, la que mantendrá únicamente la jornada laboral matutina. La atención a profesionales y público en general se realizará en horario matutino de 8 a 13 y vespertino de 14 a 16, en forma preferente por el sistema de turno previo.

Asimismo, se informó que no se admitirá la comparecencia personal del profesional sin turno previo, salvo que se funde en estrictas razones de urgencia o imposibilidad material de gestionarlo. Además, lo dispuesto en relación al turno previo no resulta de aplicación al ámbito de las presentaciones y atención de la Corte de Justicia y Juzgados de Paz Departamentales.