Cuarentena

La primera arrepentida: una provincia dio marcha atrás con las excepciones

Será por una semana y rige desde las 8 de este jueves. La provincia decidió volver sobre la cuarentena ya que presentó una gran cantidad de nuevos casos positivos.
jueves, 23 de abril de 2020 · 10:49

Este jueves, una de las provincias argentinas decidió dar marcha atrás en la reactivación económica al restringir actividades que habían sido exceptuadas por el Gobierno Nacional. En este sentido, se trata del Gobierno de Río Negro quien profundizó medidas de restricción tras un aumento de casos positivos de Covid-19.

Según informaron medios locales, la medida restringe la circulación y da un paso atrás muy importante en el retorno de la cuarentena al quitar actividades exceptuadas. La medida rige desde las 8 de este jueves y durará hasta las 24 horas del 30 de abril.

Esta restricción se aplicará en localidades de Cipolletti, Bariloche, Lamarque y Luis Beltrán, según anunció, a través de una conferencia, el ministro de Salud Fabián Zgaib. Además, destacó que continúan trabajando en la situación epidemiológica.

En el caso de Bariloche y Cipolletti, se estableció la "implementación de medidas sanitarias restrictivas y extraordinarias" que consiste en "restringir el ingreso, egreso y circulación en la localidad, suspendiendo preventivamente la totalidad de los supuestos de excepción al aislamiento social, preventivo y obligatorio establecidos por el Decreto N° 2978/20 del Poder Ejecutivo Nacional".

Bajando de 59 a 22 actividades, así quedó la lista de "exceptuados":

1- La Salud, las Fuerzas de seguridad, las Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2- Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provincial, municipales, trabajadores y trabajadoras del sector público convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

5- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

6- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

7- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

8- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías únicamente mediante la modalidad de envío a domicilio. Veterinarias únicamente en caso de urgencias y previo turno telefónico. Provisión de garrafas.

9- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

10- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc) y atención de emergencias.

11- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

12- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad, hasta las 22:00 horas.

13- Servicios de lavandería únicamente en lavaderos de tipo industrial.

14. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

15- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

16- Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

17- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.

18- Operación de aeropuertos sólo en supuestos vinculados a la emergencia sanitaria.

19- Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.

20- Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

21- Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.

22- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.