Lo primero que las dictaduras destruyen es la formación ciudadana en las escuelas. Nada de principios democráticos ni división de poderes ni constitucionalismos en sus contenidos. La seguridad de que futuros ciudadanos desconocerán derechos y garantías, criticarán a la política y se inclinarán por proyectos autoritarios: orden y seguridad ante todo, cueste lo que cueste. Es por eso que en el renacer democrático se puso énfasis en la formación de futuros demócratas.

Hacía tres años que Argentina, y no tanto San Juan, había salido del terrorismo de Estado. El alba de la nueva era democrática, sostenida en la convicción del “Nunca Más” hinchaba los pechos con libertad, diversidad, igualdad. Alfonsín lideraba esa cruzada combatiendo silbatinas interminables de los dueños del poder real en las fiestas de la Sociedad Rural y atajando intentos de insurrección militar.

En 1986, la lista de los Convencionales Constituyentes electos se tiñó de ese espíritu alfonsinista en San Juan. Pretendían redactar una nueva constitución que señale el camino de la verdadera libertad. Conscientes de que la democracia futura es la educación presente, incluyeron en los articulados de la nueva carta magna, además de organismos y procesos de vanguardia tomados luego por otras convenciones constituyentes, un sistema educativo que replique la misma democracia en aulas y en escuelas.

Con esa idea incluyeron en la ley suprema la conformación de Consejos Académicos Escolares, integrados por consejeros representativos de los distintos estamentos del sistema, elegidos por el voto directo de sus pares, con mandato limitado, ad honorem y reuniones permanentes. Uno por escuela de gestión pública o privada. Un espacio donde los temas de la comunidad educativa puedan tratarse y resolverse de manera democrática, con la opinión y el derecho a voto de padres, estudiantes y docentes. Casi veinte años después, algún diputado recordó el mandato y elaboró un proyecto que se transformó en la Ley 759, que regula el funcionamiento y las misiones de los Consejos Escolares. Según el Digesto jurídico, está en vigencia desde 2003.

LEY N.º 759-H

ARTÍCULO 1º.- La presente Ley Reglamentaria establece la creación y funcionamiento de los Consejos Escolares en los establecimientos educativos de la Provincia de San Juan, acorde a lo establecido en los Artículos 41 y 42, de la Ley Nacional N.º 24195; y los Artículos 48, 49 y 50 de la Ley Provincial N.º 553-H.

ARTÍCULO 2º.- La integración, proporcionalidad y competencia se desarrolla según lo dispuesto en la Ley Provincial N.º 553-H y los objetivos y finalidades que a continuación se detallan:

1) Crear un espacio de participación democrática, integración y desarrollo de la comunidad escolar a fin de proveer a la mejora de las actividades educativas del establecimiento y en lo pertinente al cumplimiento de las finalidades educativas contenidas en la Ley Federal de Educación de la Nación y la Ley de Educación de la Provincia de San Juan.

2) Establecer condiciones que posibiliten el aprendizaje de conductas sociales, pluralistas y participativas.

3) Fomentar las actividades deportivas.

4) Superar toda situación discriminatoria.

5) Formar las comisiones permanentes o transitorias que se estimen necesarias.

6) Proponer sugerencias a los planes de estudios y a las normas vigentes.

7) Favorecer el continuo perfeccionamiento de todo el personal del establecimiento.

8) Determinar la orientación educativa de acuerdo con las necesidades del Departamento.

9) Planificar el presupuesto de gastos y recursos del establecimiento según las obras y mantenimiento en relación a los recursos provenientes de: a) Los fondos provenientes del Gobierno Provincial. b) Las actividades de beneficio y organización de eventos. c) Las donaciones, legados, aportes y cooperaciones.

10) Redactar el régimen de convivencia escolar y de uso de la infraestructura educativa.

11) Apoyar las acciones para la obtención de becas de los educandos.

El drama de las “actas escolares”:  La escuela como ejemplo para enseñar democracia

Lo cierto es que han pasado casi 40 años y la democracia escolar sigue dependiendo de qué grado de apertura esté dispuesto a otorgar el funcionario de turno. Subdirectores, Directoras y supervisores, resuelven los temas escolares a través de “actas”, con diferentes criterios. Algunos aplican hoy los procedimientos que padecieron ellos mismos durante el ingreso a la carrera.

Puede ocurrir, por ejemplo, que una docente sea notificada de un acta sobre la queja de un padre, y no se le permita escuchar su versión de los hechos. O incluso que se le niegue tomar una foto del acta de la que se está notificando. O considerar que un reclamo no puede ser dirigido a un supervisor sin que pase por el director. Así, es posible que haya filtros que impidan que una grave situación determinada llegue a los niveles superiores de la cadena de mando. Las quejas, por tanto, se encauzan a los gremios del sector que reciben planteos de afiliados contra afiliados. “Los mismos que se quejaban de prácticas autoritarias hace 15 años, accedieron hoy a puestos directivos y repiten el modelo. Los que antes denunciaban hoy son denunciados.”, explica en un posteo reciente un asesor sindical. Y cita textualmente un artículo del código penal:

ARTÍCULO 248. - Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.”

La situación, que ha generado asambleas en algunos departamentos, difícilmente ocurriría de haberse dado cumplimiento efectivo a los artículos de la Constitución Provincial:

Artículo 87: En cada una de las escuelas de la Provincia, en los distintos niveles y en la forma que lo determine la ley, funcionará un Consejo Académico integrado de la siguiente forma: En la educación inicial y primaria, por un director y representantes de docentes y padres de los alumnos; en el nivel medio por un director y representantes de docentes, padres de alumnos y estudiantes y, en el nivel terciario, por un director, alumnos, docentes y egresados. Los integrantes de la comunidad educativa son electos por votación secreta y directa de sus pares.

En época de concentración de facultades, de fake news, de lowfare ,de DNUs y de vetos, la calidad democrática se resiente, se debilita, se resquebraja. La única salida a la crisis es con más democracia. La escuela se transforma así en formadora de valores que debieran ser indiscutibles: Democracia, Estado de derecho, Participación Ciudadana. Valores que no solo debe enseñar, sino predicar con el ejemplo.