Desde la implementación del sistema acusatorio adversarial, la Justicia penal en Argentina adoptó un enfoque más ágil y participativo. Este nuevo modelo no sólo modifica los roles dentro del proceso, sino que también habilita medidas alternativas para resolver conflictos sin necesidad de atravesar un juicio completo. Sobre este tema habló el letrado sanjuanino Roberto Juárez, quien explicó los detalles en Canal 13. 

El sistema es adversarial porque se basa en la oposición entre el fiscal, que acusa, y el defensor, que representa al imputado. Y en el medio está el juez, como figura imparcial”, explicó el abogado Roberto Juárez en diálogo con Jorge por la Mañana. “Este sistema tiene dos etapas: una de investigación y otra de juicio. Pero muchas veces no se llega a juicio gracias a las medidas alternativas”, añadió.

Estas herramientas, contempladas en el Código Procesal Penal, están diseñadas especialmente para delitos leves, donde el imputado no tiene antecedentes. “Son salidas alternativas al juicio, pensadas para acortar el proceso sin dejar de hacer justicia”, explicó Juárez. Algunas de las más comunes son:

▪ Suspensión del juicio a prueba (probation)

Se trata de suspender el juicio y todas las pruebas previstas, siempre que se cumplan ciertas condiciones”, detalló. En esta modalidad, el imputado asume compromisos como realizar tareas comunitarias, entregar una reparación simbólica a la víctima y, en algunos casos, asistir a terapias o cursos específicos, según la naturaleza del delito.

“Por ejemplo, si hubo un accidente de tránsito, el juez puede ordenar tareas comunitarias y la asistencia a un curso de educación vial. Si fue un hecho de violencia, se puede exigir tratamiento psicológico”, explicó. Además, la Oficina de Medidas Alternativas del Poder Judicial controla el cumplimiento de estas condiciones. “El imputado debe registrar su asistencia, enviar fotos, firmar planilla. Todo está supervisado para garantizar que cumpla con lo acordado”, remarcó Juárez.

▪ Reparación integral

Otra de las vías posibles es la reparación económica del daño. “Se entrega una suma de dinero a la víctima como forma de reparar el perjuicio causado. Esto ocurre, por ejemplo, en casos de lesiones leves, estafas o daños menores”, explicó el abogado.

En ambas instancias, la intervención del juez es decisiva: “La última palabra la tiene siempre el juez, que debe evaluar si las condiciones están dadas para otorgar estas medidas”.

Juárez subrayó que las medidas alternativas no se aplican sin considerar a la persona damnificada. “Hoy existe una ley que obliga a escuchar a la víctima, aunque no se haya constituido como querellante”, recordó. “Si la víctima no da su consentimiento o expresa que no está de acuerdo, muchas veces el juez puede denegar la medida. Es una herramienta que debe consensuarse, no imponerse”, afirmó.

Además, destacó que en muchos casos la propia víctima prefiere una resolución rápida, que evite el desgaste emocional de un juicio. “Muchas personas no quieren pasar años vinculadas a un proceso judicial, y esta es una forma de lograr un cierre efectivo”.

Más allá del beneficio para las partes, Juárez enfatizó que estas medidas también alivianan la carga del sistema judicial, que de lo contrario acumularía cientos de expedientes con procesos que pueden extenderse durante años. “La mayor pena, en algunos casos, es estar en un juicio penal. Resolver el conflicto antes, con justicia, es también una forma de dar respuesta efectiva”, sostuvo.