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Polémica: La seguridad privada reemplazará a la Policía de San Juan en entes públicos

El proyecto fue propuesto por el Ejecutivo y busca liberar de tantos adicionales a los efectivos para que se aboquen al trabajo de calle. Sin embargo, el legislador provincial y presidente de la UCR, Eduardo Castro, dijo que "ningún policía deja de trabajar para prestar adicional, nosotros hemos votado en contra".
sábado, 15 de diciembre de 2018 · 11:38

La Cámara de Diputados aprobó este jueves, en sesión extraordinaria, el proyecto de ley que buscaba modificar las leyes que rigen la seguridad en los edificios del Estado provincial. Se trata de las leyes 478-R y 926-R que fueron cambiadas con la finalidad de que los privados que cuenten con la debida autorización, puedan prestar los servicios de seguridad, custodia y vigilancia en edificios y actividades del Estado.

El proyecto fue propuesto por el Ejecutivo y busca liberar de tantos adicionales a los efectivos para que se aboquen al trabajo de calle. Sin embargo, el legislador provincial y presidente de la UCR, Eduardo Castro, dijo que "ningún policía deja de trabajar para prestar adicional, nosotros hemos votado en contra".

El proyecto contiene 3 artículos:

Artículo 1º- Los servicios de seguridad, custodia y vigilancia para edificios y actividades del Estado provincial pueden ser cubiertos por la Policía de la provincia, por los propios sistemas de seguridad dependientes de cada repartición o por personas humanas o jurídicas habilitadas a prestar el servicio de vigilancia privada, de conformidad a lo establecido  en la Ley 926-R. (el artículo suplanta al artículo 1, donde los privados no podían participar de estas actividades).

Por otra parte, el artículo 2º deroga el artículo 3º de la Ley 478-R.

En tanto que el artículo 3º sustituye el inciso a) del artículo 2º de la Ley 926-R por el siguiente:

a)    Vigilancia privada: tiene por objeto la seguridad de personas y bienes en lugares fijos. La vigilancia privada incluye además, la actividad de seguridad, custodia, guardia, portería, cualquiera sea la denominación que se utilice y en tanto responda a tal objeto, prestada en los organismos de los poderes públicos, entes de la administración centralizada y descentralizada, empresas públicas, sociedades con participación mayoritaria del Estado, locales bailables, confiterías y todo otro lugar destinado a la recreación, esparcimientos varios, fiestas o eventos ocasionales.

 

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