SAN JUAN

De Sanctis aseguró que “habrá cambios paradigmáticos para el Poder Judicial de San Juan”

Guillermo De Sanctis asumió la Presidencia de la Corte de Justicia como ya había quedado establecido según la ley orgánica del Poder Judicial de la Provincia
viernes, 1 de febrero de 2019 · 20:45

En el marco del inicio de su período en la Presidencia de la Corte Guillermo de Sanctis expresó: “El 2019 es un año de inflexión: habrá cambios paradigmáticos para el Poder Judicial de San Juan”, aseguró el ministro Guillermo Horacio De Sanctis.

 El cortista Guillermo Horacio De Sanctis asumió este viernes la presidencia de la Corte de Justicia, convirtiéndose en la máxima autoridad del Poder Judicial de San Juan hasta el 29 de febrero de 2020.

Según el Artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de San Juan (Ley N°5854, del 23 de diciembre de 1987), “la Presidencia de la Corte será desempeñada anualmente desde  el  1  de marzo al último día de febrero del año siguiente”.

En el 2019 ese plazo se adelantó de marzo a febrero debido a que el doctor José Abel Soria Vega cesó en sus funciones por el beneficio de la jubilación a partir del 1 de enero último. Por ese motivo, finalizado este jueves 31 de enero la feria judicial correspondiente al mes de enero, a partir de este viernes 1 de febrero el cortista De Sanctis quedó a cargo de la Presidencia.

Cabe recordar que el Artículo 11 de la Ley Orgánica de Tribunales, el Presidente de la Corte de Justicia tiene las siguientes atribuciones y deberes:

a)  Preside el cuerpo, los representa, lo convoca y dirige sus deliberaciones;

 b) Provee en los casos urgentes de superintendencia, dando cuenta oportunamente a la Sala Tercera o al Tribunal;

 c) Ejerce la autoridad y policía del Palacio de Justicia;

 d) Ordena, provee y distribuye el despacho administrativo y cuida la disciplina y economía del Tribunal;

 e) Sustancia los procedimientos que corresponda al Tribunal en pleno, dictando las providencias de mero trámite, hasta poner el expediente en estado de resolver;

 f) Recibir un juramento de ley a los magistrados y funcionarios de la administración de justicia, siendo ésta facultad delegable, en otro ministro;

 g) Visa las cuentas de la administración de conformidad con las disposiciones vigentes;

 h) Redacta la memoria anual;

 i) Concede licencias de hasta ocho días con o sin goce de haberes a los miembros de las Cámaras de Apelaciones, Jueces de Primera Instancia,  Miembros del Ministerio Público, funcionario y empleados del Poder Judicial;

 j) Impone apercibimiento y suspensiones hasta quince días a los funcionarios  y demás empleados inferiores de la administración de justicia poniendo en  conocimiento, cuando corresponda una sanción mayor a la sala tercera, ante la que podrán recurrirse dichas sanciones en la forma establecida en el  artículo 17, inciso j);

 k) Proveer las necesidades de personal y materiales de los tribunales inferiores y demás oficinas judiciales, con participación de la sala de tercera en su caso;

 l) Ejercer las demás atribuciones conferidas por las leyes y reglamentos.

 

 

 

(Comunicación Institucional Poder Judicial)

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