ESTE MARTES

Diputados piden que se suspenda la audiencia pública por la suba de gas

Walberto Allende, Florencia Peñaloza y Graciela Caselles, diputados miembros del del interbloque Argentina Federal, pretenden que no se le cobre a los usuarios la compensación a las empresas de gas, ante posibles "pérdidas" por la suba del valor del dólar.
martes, 19 de febrero de 2019 · 10:42

Enargas pretende que en la audiencia pública se resuelva que el pago de facturas sea a cuenta de futuras compensaciones según el valor del dólar, todo a cargo del ciudadano común. Ante esta situación, los diputados Walberto Allende, Florencia Peñaloza y Graciela Caselles, , pretenden que no se les cargue a los usuarios esta compensación retroactiva para Ecogas.

El pedido lo realizaron a través de la siguiente Carta Notarial:

SAN JUAN, 13 de febrero de 2019

 

SEÑORES

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

ENARGAS – DELEGACION SAN JUAN

Mitre 177 este- Ciudad

Walberto Enrique Allende, DNI 11.468.369, María Florencia Peñaloza Marianetti, DNI 30.508.926 y Graciela María Caselles, DNI 18.207.835 con domicilio legal en Rivadavia 283 Oeste oficina 7 Capital- San Juan, en nuestro carácter de Diputados Nacionales de la Provincia de San Juan, nos dirigimos a Uds., en legal forma y tiempo, a efectos de presentarnos y comparecer  a la Consulta Pública convocada por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS,  a través de la Resolución Nº 12/2019 publicada en el Boletín Oficial con fecha 14/01/2019,  a los fines de impugnar en su totalidad la Metodología de Traslado a tarifas del precio de gas y Procedimiento General para el cálculo de las diferencias diarias acumuladas, por violar tanto el artículo 42 de la CN, como el artículo 30 bis de la Ley 24.240 y el articulo 1094 del Código Civil y Comercial de la Nación. En nuestro carácter de Consumidores y de Diputados Nacionales por la Provincia de San Juan, venimos a presentar las observaciones. En este sentido debemos señalar que el mecanismo metodológico propuesto en la Resolución Nº 12/2019, incurre en todos los vicios del sistema previo (que termino en el conflicto y derogación por medio del Decreto 1053/2018 en Noviembre de 2018), únicamente acotando  el conflicto  a la variación del precio de la moneda de compra del gas y acotando el plazo para el cálculo de las diferencias. El problema es general  y excede esta limitación. La primera violación a la Constitución Nacional  que hace imposible aplicar la metodología propuesta se da por el  incumplimiento absoluto a un derecho básico de todos los consumidores de la Argentina, el de estar informados. Al habilitarse, como se pretende con esta metodología, el traslado – sin ningún tipo de freno ni limite  al usuario del servicio público- no solo se rompe cualquier tipo de equidad y razonabilidad sino que se elimina la participación del consumidor.  Así como la posibilidad de obtener información adecuada, por el simple hecho de que ha pagado pensando que la tarifa era una, cuando ahora se le informa que es distinta. Se imposibilita además, la participación previa en la discusión de los precios del servicio que consume, esto viola directamente  lo resuelto por la CSJN EN LA CAUSA CEPIS (FLP 8399/2016/ CSI Centro  de Estudios  para la Promoción de la Igualdad  y la Solidaridad y otros del Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo considerando 18,  voto de la mayoría). La otra violación básica a la Constitución,  de esta propuesta es la que impide un consumo sustentable. Este cobro que pretende trasladarse a los usuarios y que formalmente autoriza la reglamentación impide cualquier tipo de previsión por parte de los consumidores (principio derivado de la Constitución Nacional y receptado directamente por el artículo 1094 del Código Civil y Comercial de la Nación).  Esto Sucede por el simple hecho de que el usuario no sabe efectivamente el costo del servicio, hasta que la empresa lo informe mucho tiempo después (en el semestre siguiente). Finalmente, se viola también el artículo 30 de la Ley de Defensa del Consumidor, que establece el valor cancelatorio absoluto de las facturas pagadas, conforme fueran informadas por el proveedor. Con esta norma vigente no pueden las empresas proveedoras del servicio público de gas, venir a cobrar deudas que no informaron expresa y claramente antes, mucho menos el propio estado autorizar que se cobre lo que no se informó y de forma retroactiva. Quedan Uds. Notificados en debida forma.-

 

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