EN COMPACTO 13

Mattons sobre las enfermeras sancionadas: "La ley no prohíbe la objeción de conciencia"

El abogado Luis Mattons se refirió al polémico caso del personal de salud que se negó a participar de una práctica de aborto en el CIMYN.
jueves, 14 de octubre de 2021 · 20:40

El polémico caso de las enfermeras sanjuaninas sancionadas por no querer realizar un aborto sigue dando que hablar. Al respecto, el abogado Luis Mattons defendió la objeción de conciencia de las profesionales de la salud e indicó analizar en profundidad los alcances de la ley n° 27.610 o IVE. "En ningún caso regula o prohíbe el derecho a objetar que tenga el personal sanitario que colabora en la práctica. Hay que analizar con mucha prudencia", afirmó en Compacto 13.

Según Mattons, la ley IVE "en ningún caso regula o prohíbe el derecho a objetar que tengan las enfermeras que colaboraron con el médico. Acá estamos hablando de la vigencia de la Constitución Nacional que protege la libertad de pensamiento". En esta línea, el letrado aseguró que "daría la impresión de que el único que tiene ese poder de objetar es el médico y no el resto de los miembros, pero es una idea equivocada".

Por otra parte, Mattons se refirió a los dichos del Ministerio Público Fiscal, que expresaron que la facultad de objetar es exclusiva del médico. "Me parece una interpretación antojadiza de la ley. En alguna medida reduce el marco constitucional de la libertad de expresión de las enfermeras. El texto de la ley no prohíbe la objeción de conciencia al resto del equipo de salud", puntualizó Mattons.

"Hay que ser prudentes porque estamos hablando de vidas humanas por un lado, y de profesionales que expresan un deber de conciencia. No quieren formar parte de la interrupción de la vida en gestación", detalló Mattons. "Las enfermeras manifestaron su negativa en atención a esta conciencia científica de proteger la vida humana", finalizó.

¿Qué es la objeción de conciencia? 

Sobre la objeción de conciencia, la Ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo establece en su artículo 10: “El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia”.
 A los fines del ejercicio de la misma, deberá:
 a) Mantener su decisión en todos los ámbitos, público, privado o de la seguridad social, en los que ejerza su profesión;
 b) Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones;
 c) Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas.

El caso

El hecho ocurrió el pasado 12 de septiembre, cuando la médica de una menor decidió practicarle una Interrupción Voluntaria del Embarazo. Dos de las enfermeras que fueron notificadas de la práctica se negaron. Ambas recibieron una notificación de una sanción por "abandono de persona", según informó el CIMYN.

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