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Las claves del nuevo registro de alquiler de AFIP en San Juan

El titular de la Asociación de Inquilinos de la provincia explicó algunos detalles a tener en cuenta sobre el reglamento que está a cargo de AFIP.
viernes, 19 de febrero de 2021 · 12:02

Finalmente durante la jornada del jueves la AFIP reglamentó el registro de contratos de locación de inmuebles, el cual busca obtener información para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones.

A continuación, las claves de esta nueva medida en la provincia de San Juan:

  • Aquellas personas que son locadores o arrendadores deberán cumplir con obligación de la registración de este tipo de operaciones.
  • El régimen entrará en vigencia a partir del 1 de marzo
  • Los contratos desde el 1 de julio de 2020 que continúen vigentes gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021 inclusive.

Por otro lado, los contratos alcanzados por el nuevo régimen son:

  • Locaciones de bienes inmuebles urbanos
  • Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
  • Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
  • Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

Esto quiere decir que todos deberán cumplir con este registro. Es decir, aquel que alquila un stand en un shopping, el que alquila una casa por dos días y todo aquel que sea usufructo de un alquiler, deberá ser registrado.

“Nosotros buscamos tener una realidad  oculta desde hace mucho tiempo. Necesitamos tener datos fehacientes no solo como organización para seguir planteando los problemas del sector, sino que el Estado también tenga una herramienta necesaria para saber quiénes manejan el precio de los alquileres en San Juan y en el país”, aseguró Víctor Bazán, titular de la Asociación de Inquilinos de San Juan.

“El que tiene una o dos propiedades no manejan el precio de los alquileres. Lo manejan algunos corredores inmobiliarios que quieren imponer una dolarización de los inmuebles o el que tiene miles de casas puestas en alquiler totalmente en negro”, agregó.

Según lo dispuesto en el Boletín Oficial, aquellas personas que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación. Por otro lado, la normativa también contempla que los intermediarios (como inmobiliarias) registren un contrato en representación de sus clientes.

Para registrar los contratos, deberán ser informados en forma digital en el sitio web de la AFIP, ingresando con clave fiscal en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI -CONTRIBUYENTE”. Allí, los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.

La resolución establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración. Asimismo, para cualquier situación que se judicialice, ya sea un desalojo, discusión sobre arreglos o depósitos, entre otras, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato para dar vista al expediente

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