DECISIÓN DE LA CÁMARA PENAL

Casino clandestino en el Jockey Club: ¿Quiénes quedaron absueltos?

6 de los condenados no fueron beneficiados con la impugnación y continúan en el proceso judicial.
martes, 16 de marzo de 2021 · 21:53

La Cámara Penal resolvió absolvió a 8 de los 14 condenados por la reunión clandestina en el Jockey Club. El Juez Ricardo Grossi del Procedimiento Especial de Flagrancia había dictado un fallo sobre ellos que implicaba seis meses de prisión en suspenso.

Las defensas habían solicitado que se impugne a las 14 personas que en noviembre de 2020 fueron atrapadas por la Policía jugando al póker y tomando alcohol cuando las reuniones sociales estaban prohibidas. El casino clandestino había sido montado en el Jockey Club e interceptado por el sistema de Flagrancia.

El camarista Juan Carlos Caballero Vidal advirtió que ochos de los sentenciados no estaban individualizados. Tampoco determinaron el rol que cumplieron en delito. Por estos motivos, el magistrado les otorgó el beneficio de la duda y los dejó libre de culpa.

La resolución en segunda instancia ordena “hacer lugar a los recursos de impugnación interpuestos por las defensas de los acusados Eduardo Marcelo Herrera, Franco Emir Chirino, Gustavo Andrés Gallardo, Héctor Fernando Araya, Juan José Castro, Federico José Orozco, Luis Alejandro Mercado y Miguel Ángel Gómez, debiendo revocarse la sentencia condenatoria dictada en su contra y en su lugar dictar la absolución por el beneficio de la duda, por el delito de incumplimiento de las medidas adoptadas por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de la epidemia”,

Al mismo tiempo determinó “rechazar los recursos de impugnación iniciados por las defensas de Humberto Daniel Sánchez, Julio César Rosales, Sergio Antonio Riveros, Gonzalo Omar Medina, Walter Heber Retamar y Luis Oscar Rosales y en consecuencia confirmar la sentencia condenatoria dictada en su contra en audiencia oral por el señor Juez del Procedimiento Especial de Flagrancia, conforme a los fundamentos expuestos en estos considerandos”.