San Juan

¿Necesitas escriturar tu casa del IPV? lo que tenés que saber del nuevo Régimen Excepcional

El director del IPV, Marcelo Yornet explicó la importancia de esta nueva ley que permite a los adjudicatarios regularizar el dominio de las viviendas. En esta nota, todos los detalles.
viernes, 28 de mayo de 2021 · 10:40

La Cámara de Diputados aprobó el nuevo Régimen Excepcional de Escrituración de Viviendas Sociales. A través de este instrumento, las personas poseedoras de viviendas financiadas o construidas por el IPV podrán acceder a la escritura del inmueble, tengan deuda o no.

El director del organismo, Marcelo Yornet, explicó en Compacto 13 que muchos barrios financiados por el IPV fueron construidos por mutuales, cooperativas o gremios que con el tiempo se disolvieron y no pudieron terminar la escrituración.

Ante esta problemática, la diputada Cecilia Ramella en conjunto con el IPV elaboró el proyecto que fue aprobado por Diputados. De este modo, las personas que hayan terminado de pagar la vivienda o aquellos que todavía tienen deuda, podrán acceder a la escritura de sus casas. “Esta ley lo que hace es facilitar el traspaso de estas mutuales, gremios, etc., al IPV para que nosotros podamos encarar la escrituración de las casas canceladas. Y de las que no fueron canceladas se puede hacer a través de una hipoteca”, manifestó Yornet.  

Este régimen es aplicable, únicamente, a las personas que sean adjudicatarias o beneficiarios de asistencia financiera de viviendas, con anterioridad al 31 de diciembre del año 2019. El trámite será gratuito y las deudas por impuestos, tasas y contribuciones que posea el inmueble, no serán impedimento para el otorgamiento de las escrituras.

Para acceder a la escrituración de la vivienda, el IPV debe evaluar las condiciones técnicas, administrativas y legales para llevar a cabo el proceso.

Las personas que pueden acceder al presente régimen son:

1) Las personas adjudicatarias en venta, con Resolución a su favor vigente.

2) Las personas humanas poseedoras de la vivienda única, familiar y permanente, que acrediten una posesión pública, pacífica y continua durante tres (3) años, cumplidos al 31 de diciembre de 2019.

3) El o la cónyuge supérstite y las personas herederas del poseedor originario, que hayan continuado con la ocupación de la vivienda.

4) Las personas que, sin ser declaradas herederas, hubiesen convivido con el poseedor originario, recibiendo trato familiar por un lapso no menor de tres (3) años cumplidos al 31 de diciembre de 2019 y que hayan continuado poseyendo el inmueble. Urgencia y gratuidad administrativa.

Para llevar a cabo la transferencia a favor del IPV, es suficiente el plano de mensura que corresponda a la nomenclatura catastral de origen, emitido por la Dirección de Geodesia y Catastro por única vez para tal fin, aun cuando este plano no se encuentre vigente. Para transferir al dominio público las calles, espacios verdes y equipamientos de los barrios, es suficiente el plano de mensura sin observaciones técnicas o certificación expedida por la Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia.

Para los inmuebles de dominio del Estado la norma establece lo siguiente:

  • Se debe realizar un relevamiento para detallar las circunstancias que impiden la escrituración a favor de las personas interesadas. El informe, producto del relevamiento, debe contener: 1) Condición dominial del inmueble y de posesión de la vivienda. 2) Fecha de inicio de posesión efectiva. 3) Circunstancia del origen de la posesión. 4) Composición del grupo familiar conviviente. 5) Nivel de ingresos del grupo familiar conviviente. 6) El estado de la deuda con el Instituto Provincial de la Vivienda. En caso de encontrarse desocupado el inmueble, debe detallarse los motivos, la fecha y los datos de la persona adjudicataria originaria. La reglamentación puede ampliar los datos a consignar.
  •  Para otorgar la escritura traslativa de dominio el Instituto Provincial de la Vivienda queda exceptuado del cumplimiento u obtención de: 1) Certificados catastrales y declaraciones juradas de mejoras. 2) Permisos y finales de obra a efectos de aprobar las mensuras y divisiones de los inmuebles comprendidos por la presente ley.
  •  El Instituto Provincial de la Vivienda debe agotar los medios y procedimientos necesarios, cuando le corresponda, para otorgar las escrituras de los inmuebles en condiciones de ser escriturados.
  •  En cuanto a los inmuebles de dominio de Personas Humanas o Jurídicas Privadas la ley dispone lo siguiente:
  •  En caso de emprendimientos habitacionales construidos o financiados por el Instituto Provincial de la Vivienda en inmuebles del dominio de personas humanas o Jurídicas privadas, el Instituto Provincial de la Vivienda debe intimar a su titular registral para que, en el plazo de quince (15) días, transfiera la titularidad al Instituto o cumpla con su obligación de transferir el dominio a las personas beneficiarias, según corresponda.
  •  Vencido el plazo sin que el titular haya cumplido con la obligación de transferencia del dominio, el Instituto Provincial de la Vivienda se encuentra habilitado para iniciar la acción judicial de escrituración, que debe tramitar conforme lo dispuesto por el Código Procesal Civil, Comercial y Minería de San Juan, Título IX, artículos 675 y 676.
  •  Transferido al dominio del Instituto Provincial de la Vivienda, debe éste escriturar a favor de los titulares de cada vivienda, con la correspondiente constitución de hipoteca en primer grado a su favor, cuando corresponda. Debe verificar, en cada caso, los requisitos necesarios para la escrituración que establece este régimen y la reglamentación.

Para la regularización de deuda ante el Instituto Provincial de la Vivienda:

  •  En caso de que la vivienda posea deuda con el Instituto Provincial de la Vivienda, la persona beneficiaria de este régimen debe acogerse a un plan de refinanciamiento de la deuda.
  •  Verificado por el Instituto Provincial de la Vivienda el cumplimiento de las condiciones exigidas en la presente ley, dictará el instrumento legal de adjudicación en venta de la vivienda en favor del beneficiario, determinando el costo de la vivienda, previa tasación del Tribunal de Tasaciones de la Provincia y el plan de financiación.

Para el llamado para escrituración establece lo siguiente:

  •  Si las personas que habitan la vivienda reúnen las condiciones técnicas, administrativas y legales para escriturar, o concluidas por el Instituto Provincial de la Vivienda las tareas necesarias para realizar la escrituración, se citará a los beneficiarios para que, en un plazo de quince (15) días, procedan a suscribir la escritura correspondiente, bajo apercibimiento de revocar la Resolución de Adjudicación.
  •  Simultáneamente con la Escritura, en los casos de los artículos 18 y 19, se debe constituir hipoteca en primer grado a favor del Instituto Provincial de la Vivienda, por el monto debidamente actualizado, según Ley 196A.