Demoras en la resolución de los expedientes por ANSES: ¿qué se puede hacer?
Según Juan Pablo Mattar, abogado especializado en derecho previsional, si bien ANSES no tiene un plazo específico para emitir resoluciones, sí existe un marco legal general que establece un tiempo razonable.
La incertidumbre y la espera prolongada son moneda corriente para quienes inician un trámite jubilatorio o previsional ante ANSES. Juan Pablo Mattar, abogado especializado en derecho previsional, explicó en Canal 13 cuáles son los tiempos esperables para la resolución de un expediente y qué herramientas legales existen cuando esos plazos no se cumplen.
“La primera pregunta que me hacen en el estudio es: ‘Doctor, ¿cuánto va a demorar esto?’”, comentó Mattar. Y agregó: “El tiempo de la gente vale y hay que tenerlo muy presente. A veces tarda dos meses, a veces tres, cinco, un año o incluso más. Tengo casos con demoras superiores a los dos años”.
Según el letrado, si bien ANSES no tiene un plazo específico para emitir resoluciones, sí existe un marco legal general que establece un tiempo razonable. “La ley de procedimiento administrativo, en su artículo 10, dice que cuando no hay un plazo determinado, la administración tiene 90 días hábiles para emitir un acto. Es decir, unos tres meses”, detalló.
En ese sentido, Mattar enfatizó que la administración debe expedirse, ya sea aprobando o rechazando el trámite: “Pido mi jubilación, acredito que tengo 30 años de aporte y 60 años de edad. Me tienen que emitir una resolución. Que me digan sí o que me digan no, pero deben resolver”.
Ante la inacción de ANSES, el abogado explicó que existe una vía judicial para exigir una respuesta. “Si pasan cuatro meses y no hay resolución, se puede presentar una acción de amparo por mora. Está regulada en el artículo 28 de la ley de procedimiento administrativo”, señaló.
A diferencia del amparo común, que protege derechos constitucionales ante actos que los lesionan, el amparo por mora tiene un objetivo concreto: que la administración emita una resolución. “No es para que digan ‘sí’ o ‘no’, sino para que simplemente se expidan. El juez ordena: ‘Resuelva el expediente’, nada más que eso”, aclaró.
Mattar insistió en que muchas personas esperan en silencio, sin saber que existen herramientas legales para exigir una respuesta. “A veces uno escucha: ‘Ya va a llegar’. Pero no es así. Hay que ir a lo objetivo, a lo técnico. Si se excede un plazo razonable, la ley te ampara”.