El especialista Juan Pablo Mattar opinó que las pensiones no contributivas no se pueden suspender
El abogado previsionalista explicó los motivos por los que el Gobierno Nacional no puede proceder con este beneficio para personas con discapacidad y qué documentación presentar en la auditoría de ANDIS.
Miles de sanjuaninos y sanjuaninas están pasando momentos de incertidumbre por la revisión que el Gobierno Nacional está llevando a cabo sobre las pensiones no contributivas. Largas filas, muchos trámites y poco tiempo para acreditar todos los requisitos pedidos.
Ante esta situación, por el programa Mira Quien Habla pasó el abogado previsionalista, Juan Pablo Mattar, quien explicó las razones por las que el Gobierno Nacional no puede suspender de hecho a los beneficiarios.
En primer lugar, el abogado contó que las pensiones no contributivas fueron creadas en 1948 por el gobierno de Juan Domingo Perón, dentro de la ley 13.478, que en su artículo 9 reza que son inembargables a personas sin suficientes recursos propios.
Al momento de la evaluación para dar una pensión por invalidez se evalúan el recurso del grupo familiar. Mattar explicó que esto es una extralimitación de la reglamentación, porque la ley lo deja claro, “sin recueros propios, para personas vulnerables incapacitadas para trabajar o con más de 70 años”.
El abogado previsionalista recordó que dentro de la escala de la ley lo más alto es la Constitución, después le siguen las leyes y luego los decretos. Es decir, que si un decreto contradice lo que dice una ley, se vuelve inconstitucional.
Mattar aseguró que estas resoluciones de revisión son una vía de hecho, por lo que no deberían suspender ninguna pensión no contributiva. Esto es, que en caso de que una persona con discapacidad no pueda conseguir turno y se termine el plazo, o no logre cumplir con algún requisito, no pueden suspenderles el beneficio.
El profesional explicó que, en caso de suspensión de pensión no contributiva, el beneficiario puede presentar un recurso de amparo porque esta acción es inconstitucional, ya que le están pidiendo una exigencia extraordinaria a una persona vulnerable.