Mitos y verdades de la adopción: ¿pueden anotarse ancianos o solteros?
Desde el RUA respondieron a una serie de cuestionamientos que suelen surgirle a los sanjuaninos a la hora de adoptar a un menor de edad.
Cientos de menores de edad esperan todos los días ser adoptados en San Juan. En ese mismo sentido, una gran cantidad de personas sueñan con poder ser los padres adoptivos ideales para estos chicos que buscan una oportunidad. Algunos de los sanjuaninos que tienen este deseo son adultos mayores y personas solas que dudan si pueden postularse. Las autoridades del sector aclararon que pueden anotarse sin ningún problema, ya que la ley actual lo permite.
Mónica Basso, psicóloga con décadas de experiencia dentro del Registro Único de Adopción, despejó una gran serie de dudas en contacto con Diario 13. Primeramente, remarcó que los ciudadanos solteros, viudos, casados, divorciados y hasta con uniones convivenciales pueden buscar convertirse en padres adoptivos dentro de la provincia.
¿Los adultos mayores se pueden postular?
“Lo más importante es darle un hogar con amor y cariño al menor, porque todos los que se postulan ya manifiestan el deseo de convertirse en padres o madres. Una de las cuestiones importantes es ver la disponibilidad activa que traen, si se sienten internamente capaces de asumir a un niño. A veces vienen personas que ya están en los 60 años o con 50 y pico. Se trata de que puedan extender un poquito más su disponibilidad adoptiva para que puedan ser coincidentes las distintas etapas evolutivas del niño y de ellos”, expresó Basso.
Por otro lado, aclaró que en este tipo de casos, se trata de que estos adultos mayores puedan adoptar preferentemente adolescentes en lugar de niños pequeños. De esta forma, se aclara que personas de la tercera edad también pueden postularse en el RUA.
¿Qué ocurre si se anota una persona con antecedentes penales?
“Si una persona que se postuló tiene algún tipo de antecedente penal, se le informa al juez sobre la situación y el juez decide si se recibe esa carpeta o no para ser evaluada. Depende, por ejemplo, de si la causa ya está resuelta, si hay una sentencia, etc. Sin embargo, generalmente no se presenta mucha gente en esta situación”, sentenció Basso.
¿Cómo se pueden anotar los sanjuaninos que no viven en el Gran San Juan?
Si hay sanjuaninos en los departamentos alejados que quieren manifestar su deseo de ser padres adoptivos, no hace falta que obligatoriamente se trasladen a Capital. Basso reveló que estas personas pueden presentarse en el Juzgado de Paz más cercano a su domicilio para expresar este deseo.
Información valiosa para los intersados en adoptar:
Requisitos para iniciar la solicitud de adopción:
- Partida de nacimiento del o los solicitantes, legalizada por el Registro Civil.
- Acta de matrimonio legalizada o certificado de unión convivencial expedido por el Registro Civil.
- Fotocopia del DNI del/los solicitantes.
- Examen psicofísico otorgado por organismo público o privado. También puede presentar un certificado médico con historia clínica.
- Certificado de antecedentes personales expedido por la Policía de San Juan.
- Constancia de trabajo con acreditación de haberes (recibo de sueldo) o certificación de ingresos personales.
- Foto carnet de cada uno del/los solicitantes.
- Foto familiar del grupo conviviente y/o familia extensa.
- En caso de tener hijos, adjuntar la partida de nacimiento de ellos o copia de la resolución judicial si estos son adoptados.
- Declaración jurada del domicilio, cuando el mismo no corresponda con el declarado en el DNI.
- Solicitar un turno al 4211766 o al 2645807079.
Vías de contacto del Registro Único de Adopción:
- Números de teléfono: 264 3211677 - 264 5807079.
- Correo electrónico: registroadopció[email protected].
- Dirección del RUA: Caseros 390 Sur - 1° Piso (Capital) - Atención de lunes a viernes de 07:00 a 13:00.
- Página web: www.jussanjuan.gov.ar.