Posesión veinteañal: qué es y cómo puede alguien convertirse en dueño de una propiedad
Aunque muchas personas desconocen esta posibilidad, la ley contempla esta herramienta para regularizar situaciones de hecho que se han extendido en el tiempo.
El abogado Roberto Juárez explicó en Canal 13 en qué consiste la posesión veinteañal, una figura legal que permite acceder a la propiedad de un terreno o inmueble luego de haberlo ocupado durante dos décadas. Aunque muchas personas desconocen esta posibilidad, la ley contempla esta herramienta para regularizar situaciones de hecho que se extienden en el tiempo.
“La posesión veinteañal es una forma de adquirir la propiedad por el paso del tiempo y la posesión. Es decir, una persona que ha ocupado un inmueble durante más de 20 años, sin ser interrumpida ni cuestionada por el propietario original, puede iniciar un juicio para convertirse legalmente en dueño”, explicó Juárez.
Este tipo de situaciones se dan con frecuencia. “Mucha gente vive en terrenos que eran de sus padres o abuelos, pero nunca se hizo la escritura correspondiente. Al querer regularizar, se encuentran con que el titular registral ha fallecido hace muchos años”, agregó.
Para acceder a este derecho, se debe iniciar un juicio de usucapión, en el cual el ocupante debe probar que ha ejercido la posesión durante al menos 20 años. La prueba debe ser “multicausal”, es decir, de distintas fuentes. “Puede ser con testigos, por ejemplo los vecinos, que digan ‘Sí, Jorge vive ahí hace más de 20 años, ha hecho plantaciones, arreglos, etc.’”, detalló el abogado.
Otra de las pruebas fundamentales es el pago continuo de impuestos. “Muchas personas preguntan si pueden pagar ahora los impuestos de los últimos 20 años, pero no es así. Se debe acreditar que se han venido pagando desde hace 20 años de forma efectiva, año por año”, aclaró Juárez.
Además, sirven como prueba los servicios a nombre del ocupante: “Puede ayudar que te lleguen facturas de luz, tarjetas de crédito, o que el DNI o el de tus hijos tenga ese domicilio”, señaló.
En cuanto a la posibilidad de usucapir terrenos del Estado, Juárez fue categórico: “Los bienes del Estado tienen más protección. Normalmente no se pueden usucapir. Este recurso legal aplica solo a propiedades privadas”.
Consultado sobre casos en los que se podría abusar de esta figura, el abogado destacó que la ley contempla incluso la mala fe. “La ley habla de 20 años, sea de buena o mala fe. O sea, incluso si entraste sabiendo que no era tuyo, si pasaron 20 años sin que nadie reclamara y cumplís con los requisitos, podés acceder a la propiedad. Claro que si hubo un delito en el medio, ya se trata de otra cosa”, aclaró.
Finalmente, Juárez reflexionó sobre el espíritu de la norma: “Este instituto legal premia a quienes han ocupado y cuidado un terreno durante años, pero también castiga el abandono. Lo que se busca es que las tierras no queden ociosas, que tengan uso, que alguien se haga responsable”.