Reajuste de jubilaciones: cómo iniciar el trámite y en cuánto tiempo se puede obtener una resolución
Para despejar dudas, el abogado previsionalista Juan Pablo Mattar (M.P. 3604) explicó los pasos del trámite.
En un contexto económico complejo y con haberes jubilatorios que, en muchos casos, no alcanzan para cubrir los gastos básicos, muchos jubilados y pensionados se preguntan si pueden acceder a un reajuste y cómo deben hacerlo. Para despejar dudas, el abogado previsionalista Juan Pablo Mattar (M.P. 3604) explicó en ‘Mirá quien habla’, los pasos del trámite, quiénes tienen derecho a solicitarlo y qué sucede con las pensiones y los herederos de jubilados fallecidos.
"Cuando una persona se jubila por la ley ordinaria, muchas veces ve cómo su haber se reduce drásticamente respecto a lo que cobraba en actividad", explicó Mattar. Esto ocurre por la forma en que se calculan las jubilaciones, una fórmula que, según aseguró el abogado, "termina perjudicando al jubilado".
El punto de conflicto está en que el haber previsional debería ser "sustitutivo" del salario en actividad, es decir, permitir mantener un nivel de vida similar al que se tenía antes de jubilarse. Sin embargo, en la práctica, eso no sucede. "La fórmula cambia con cada gobierno, pero el resultado es el mismo: el jubilado cobra cada vez menos", subrayó el especialista.
Ante la consulta de quienes pueden solicitar el reajuste, Mattar detalló que cada caso debe analizarse de forma particular. Sin embargo, en líneas generales, pueden iniciar el trámite de reajuste quienes hayan trabajado durante los últimos 10 años con sueldos relativamente altos y se hayan jubilado con un haber sensiblemente inferior.
Para verificar si corresponde el reajuste, los abogados previsionalistas utilizan una planilla especial en la que se comparan los sueldos de actividad con el haber inicial. Si la diferencia es significativa, el paso siguiente es realizar un reclamo administrativo ante ANSES. Si la respuesta es negativa, se puede avanzar con una demanda judicial.
El proceso tiene dos etapas: primero la administrativa, y luego, si es necesario, la judicial. Esta última puede tardar entre dos y tres años, según estimó Mattar. "Es un camino largo, pero si hay derecho, el resultado suele ser favorable", aseguró.
¿Qué documentación se necesita?
Para la primera consulta, es necesario contar con:
- La resolución que otorgó la jubilación
- Los últimos dos o tres recibos de cobro
- La clave previsional de ANSES
- Datos sobre la historia laboral
“Con esa información ya se puede hacer una evaluación inicial y ver si corresponde iniciar el reclamo”, señaló Mattar.
Según explicó el abogado, las pensiones también pueden ser reajustadas, ya que son un porcentaje del haber jubilatorio. “Si el jubilado tenía derecho a un reajuste, también lo tendrá quien cobra la pensión derivada de ese beneficio”, aclaró.
Los docentes jubilados tienen un régimen especial: "Su jubilación es móvil y se ajusta en base al sueldo en actividad. El porcentaje es el 82% del sueldo que cobra un docente activo en igual cargo", indicó Mattar. Por eso, si hay una diferencia marcada, también se puede pedir un reajuste.
¿Vuelve la moratoria?
Actualmente, quienes ya tienen la edad jubilatoria no pueden comprar aportes. Sin embargo, quienes aún están en actividad y tienen menos de cinco años para alcanzar la edad, pueden acceder a la moratoria vigente bajo la Ley 27.705. Además, sigue vigente una ley anterior (24.476) que permite comprar aportes entre los 18 años de edad y septiembre de 1993, aunque está sujeta a una evaluación socioeconómica.