Según un previsionalista, los que pierdan sus pensión por discapacidad pueden presentar un amparo
El abogado Juan Pablo Mattar explicó el marco legal que protege a las personas con pensiones por invalidez y alertó sobre la revisión masiva de beneficiarios que realiza ANDIS. Señaló que las suspensiones sin resolución son ilegales y se pueden frenar con un amparo.
Durante su participación este jueves en el programa Mirá Quién Habla, el abogado previsionalista Juan Pablo Mattar advirtió sobre las irregularidades en la suspensión de pensiones no contributivas por parte del Estado nacional y explicó el marco legal que protege a los beneficiarios. Según indicó, este tipo de pensiones no pueden ser suspendidas de hecho, sin una resolución administrativa formal que así lo establezca.
“Si una resolución te otorga un beneficio, otra resolución te debería suspender. Si eso no ocurre, entonces se trata de una vía de hecho”, afirmó Mattar. Y agregó: “En ese caso se puede plantear una acción de amparo porque están privando a una persona vulnerable de un ingreso necesario para su subsistencia”.
El abogado también se refirió a la auditoría que lleva adelante la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) con nuevos criterios de evaluación médica. “Escuché que en San Juan se dan solo 100 turnos por día para entregar documentación médica. La gente no recibe notificaciones, llegan tarde o no consiguen turno. Esto es una exigencia extraordinaria a una persona con discapacidad”, sostuvo.
Mattar aclaró que las pensiones no contributivas por invalidez no son jubilaciones. Se trata de una asistencia estatal destinada a personas con discapacidad, sin recursos propios y sin capacidad de insertarse en el mercado laboral. “Estas pensiones fueron creadas en 1948 por la ley 13.478, durante el gobierno de Perón. Son inembargables y están destinadas a personas sin suficientes recursos propios”, explicó.
En ese marco, criticó que actualmente se evalúe la situación económica del grupo familiar del solicitante, cuando la ley solo habla de los recursos de la persona. “Eso es una extralimitación de la reglamentación. La ley tiene más peso que un decreto, y si un decreto contradice una ley, es inconstitucional”, advirtió.
Además, se refirió al nuevo baremo implementado por la ANDIS mediante la resolución 787/2023. “El baremo es una tabla que asigna un porcentaje de discapacidad a cada afección. Por ejemplo, una amputación de dedo puede ser un 10%, y la ceguera un 100%”, detalló. A raíz de esta nueva normativa, muchas personas fueron convocadas a revisiones médicas en plazos cortísimos. “En muchos casos, se está aplicando un criterio nuevo sin tener en cuenta la realidad de cada persona”, alertó.
Para quienes ya fueron afectados por estas suspensiones, Mattar recomendó consultar con un abogado de confianza. “Hay que presentar un escrito ante la justicia y demostrar que se cumple con los requisitos: tener la discapacidad, no contar con recursos y haber sido suspendido sin una resolución. Eso basta para que un juez ordene la restitución del beneficio”, aseguró.
Finalmente, diferenció estas pensiones no contributivas de los retiros por invalidez que se otorgan dentro del sistema previsional. “Son cosas distintas. En los retiros por invalidez hay aportes y un régimen diferente, con una revisión obligatoria a los tres años. Incluso eso ha sido declarado inconstitucional en algunos casos”, concluyó.