Cuarentena

Atención padres separados: Cuáles son los requisitos para trasladar a sus hijos

En un primer momento, estaba totalmente prohibido el traslado de menores, pero Desarrollo Social de la Nación dispuso que previo cumplir con un requisito podrán llevar a sus chicos.
sábado, 21 de marzo de 2020 · 20:04

En medio del aislamiento preventivo dispuesto por la Nación para evitar posibles contagios de coronavirus, miles de padres separados consultaron sobre si podían trasladar a sus hijos durante la cuarentena.

Si bien estaba totalmente prohibido el traslado de los chicos, este sábado el ministerio de Desarrollo Social confirmaron que los padres podrán llevar a los niños de una casa a la otra, pero no salir a pasear ni circular por una zona alejada a la residencia.

Según la resolución se establece una serie de "Excepciones al aislamiento social, casos de asistencia de niños, niñas y adolescentes por sus progenitores o tutores, de acuerdo al Decreto N° 297/2020".

Para poder hacer el traslado el progenitor referente afectivo o familiar deberá tener en su poder una declaración jurada completada para presentarla a la autoridad competente, junto con el DNI del niño, niña o adolescente, para corroborar la causa del traslado.

Los traslados se podrán hacer siempre y cuando se cumpla con alguno de estos 3 requisito.

1. Cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña o adolescente estaba en un domicilio distinto a aquel en que vive, "o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente" para cumplir el aislamiento social mencionado. Este traslado debe ser realizado por única vez.

2. Cuando uno de los progenitores, por razones laborales, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente y pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo

3. Cuando por razones de salud, y siempre en beneficio del interés superior del niño o niña, pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor.

"También la normativa tiene en cuenta las cuestiones de salud, en cuyo caso se podrá trasladar a niñxs y adolescentes a la casa del otro/a progenitor/a, siempre priorizando la no circulación", sigue el documento.

"Si estás en alguna de estas situaciones y en la calle alguna autoridad te pregunta el por qué del traslado, es importante que sepas que necesitas contar con una declaración jurada que podés descargar acá: https://www.argentina.gob.ar/noticias/coronavirus-medidas-de-excepcion-para-que-padres-y-madres-puedan-trasladar-ninos-ninas-y".

  

Fuente: Clarín