JUDICIAL

Para evitar un femicidio, a un hombre le quitaron el auto y le ordenaron exiliarse

Hace dos años que la mujer lo denuncia por hostigarla y agredirla de varias formas tras el fin de la relación.
viernes, 21 de septiembre de 2018 · 15:27

En el mismo Juzgado de la Ciudad de Chubut, a cargo del Juez Martín Alessi durante el año 2017, ya se había innovado con una medida de esta naturaleza y se había ordenado deportar a Río Negro al agresor de una mujer, si este reincidía con sus ataques, resolviendo ampliar la prohibición de acercamiento a una distancia de 1 kilómetro entre el agresor y la mujer golpeada. El magistrado se basó en la desobediencia del sujeto a anteriores sentencias judiciales y en su escalada de violencia. En el nuevo fallo, un sujeto será deportado por tres meses de Rawson y su coche secuestrado debido a reiterados episodios de violencia de género contra su expareja, quien corre un “riesgo inminente” de un femicidio. Así lo decidió el juez  luego de una nueva denuncia de la víctima, y luego de otras denuncias que ya le había realizado a su agresor.

En julio de 2017, al protagonista se le había impuesto una prohibición de acercamiento, que violó. Según el magistrado, esa medida “no fue efectiva para lograr el cese de la violencia sufrida por la denunciante”, Con lo cual tuvo que implementar las llamadas Medidas Conminatorias o de Coerción para asegurar el cumplimiento por parte del agresor. Las Medidas Conminatorias o de Coerción son aquellas impuestas por el juzgador a un sujeto para constreñirle al cumplimiento de  una resolución judicial.  Estas medidas pueden implicar, una restricción del  ejercicio de los derechos a la libertad o a la propiedad, cuyo carácter es temporal y excepcional  y  su propósito es asegurar que la sentencia tenga cumplimiento efectivo en la realidad. Alessi advirtió sobre la “alta peligrosidad del denunciado”.

Ello quedó reflejado con el incendio que habría iniciado en el auto de la víctima “es de violencia extrema y puso en riesgo la integridad y los bienes de los vecinos de la señora”. Por otra parte consideró que colocarle una tobillera electrónica “no sería suficiente para evitar la consumación de un femicidio”, vistos los antecedentes de la causa y la “escalada de violencia que lo convencen de que el sujeto tenía la firme determinación de continuar atacando a su expareja”. Asimismo afirmó que: “En situaciones donde el agresor reincide en el terror, despreciando la autoridad del Poder Judicial y el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, debe establecerse una distancia física considerable con la finalidad de incrementar las barreras de acceso a la víctima, especialmente cuando la mujer tiene derecho a obtener medidas integrales de protección y seguridad”.

Alessi recordó que “cuando hay posibilidades razonables de evitar un peligro, el Estado tiene un deber especial de prevención, consistente en adoptar medidas de salvaguarda ante la situación de riesgo real e inmediato sobre una víctima concreta”. Por último sentenció: Que quien mata o lesiona a una mujer, “antes violó una prohibición de acercamiento. El acoso, la desobediencia a la restricción, son parte de la estrategia del acechador para impedir la vida normal de la mujer. Son señales que anticipan el horror, situaciones previas a un delito más grave, que no pueden ignorarse”. La idea de deportarlo y sacarle el coche es “entorpecer el rango de movilidad urbana del agresor para que no pueda continuar con la violencia”. El hombre podrá entrar a la ciudad, recién cuando demuestre “obediencia ejemplar” a la Justicia. De ser necesario, la Comisaría de la Mujer usará la fuerza pública para que M.R. deje Rawson.

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