VUELVEN LOS PETARDOS

Levantaron la prohibición a la pirotecnia en Capital, Rivadavia y Santa Lucía

La justicia aseguró que no le corresponde a los municipio legislar sobre la venta de pirotecnia en esos lugares.
jueves, 9 de noviembre de 2017 · 16:52

La Cámara Argentina de Fuegos Artificiales presentó un amparo en la Justicia por la prohibición de la venta de pirotecnia en Capital, Rivadavia y Santa Lucía que legislaron los Concejos Deliberantes locales.

El Cuarto Juzgado Civil, Comercial y Minería junto al Contencioso Administrativo hizo lugar al amparo y aseguró  en su sentencia que los municipios no tienen potestad para legislar sobre ese asunto.

Ahora sólo resta saber si los municipios apelarán la medida.

La sentencia completa:

"Solicita medida cautelar a fin de suspender los efectos de dicha norma y que, provisionalmente hasta que recaiga sentencia firme, los artificios o elementos pirotécnicos puedan comercializarse y/o distribuirse y ser objeto de tenencia, utilización y exhibición. Ello en atención a la urgencia motivada a raíz de que la demanda de artículos de este tipo es estacional y la mayor parte se vende en Fiestas de Navidad y Fin de Año, encontrándose al momento de incoar la presente acción, en vísperas de las mismas. Agrega que, la normativa en cuestión prohíbe la utilización, tenencia, almacenamiento, exhibición, fabricación, transporte, distribución y comercialización de artificios pirotécnicos, como así también prevé sanciones, decomiso y clausura según lo determine el Departamento Ejecutivo Municipal. Sostiene que tal Ordenanza afecta seriamente la actividad de las que empresas que constituyen la Cámara, dado que se dedican a la fabricación, importación, exportación y comercialización de productos pirotécnicos en toda la Argentina y se ven privadas de llevar a cabo las actividades prohibidas por aquella norma. Resalta que, los miembros que integran tal Cámara, a fin de poder ejercer su actividad, se encuentran debidamente inscriptos ante el Registro Nacional de Armas (RENAR). Lo expuesto, supone –dice- que tal registración importa que aquellos productos pirotécnicos reúnen condiciones técnicas y de seguridad y que lo concerniente a su denominación, designación y marca no inducen a error o engaño alguno".

 

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