ATENCIÓN EMPLEADAS COMÉSTICAS

El Programa Registradas extendió la inscripción

El programa tiene como objetivo reducir la informalidad y generar nuevos puestos de trabajos en el sector de trabajadoras de casas particulares.
jueves, 6 de enero de 2022 · 08:16

El Programa Registradas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que se extendió el periodo de inscripción hasta el 30 de junio. Esta herramienta prevé la transferencia de entre el 30% y el 50% del salario durante seis meses a las nuevas trabajadoras de casas particulares que sea registradas por sus empleadores. 

Este programa tiene como objetivo generar nuevos puestos de trabajo en el sector y reducir la informalidad, garantizando la permanencia en un empleo registrado y promover la bancarización. 

Según lo informaron de la Administración Federal de Ingresos Públicos, una vez otorgado el beneficio se procederá a la apertura de oficio de una cuenta sueldo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a nombre de la trabajadora, donde se depositará el beneficio. 

De esta manera, el empleador deberá ser responsable del pago de los aportes, contribuciones y cuotas de la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) mediante 'Personal de Casas Particulares'. Además, mientras dure el beneficio, deberá abonar en la cuenta bancaria de la trabajadora el porcentaje restante del sueldo que corresponda. 

Además, el beneficio será aplicable para el alta de una sola relación laboral por cada parte empleadora. A su vez, cada empleada de casas particulares podrá estar registrada en este programa una sola vez. 

Montos del Programa Registradas:

  • Dependerá del ingreso bruto mensual del empleador o la empleadora: 
  • Cuando los ingresos brutos mensuales sean menores a $122.500, la transferencia será del 50% de la remuneración neta mensual según el convenio colectivo del sector.
  • En los casos que el ingreso se ubique entre $122.500 y $175.000, será del 30% de la remuneración neta mensual.
  • El monto mensual máximo del beneficio será de $15.000 en todos los casos.

Para la determinación de la suma dineraria prevista se tomará como base de cálculo la remuneración neta mensual mínima de la trabajadora a cuyo fin se aplicarán los siguientes criterios:

  • Cuando la jornada laboral sea menor a 24 horas semanales, se tomará el valor hora correspondiente a la categoría y a la modalidad en que se desempeña la trabajadora, multiplicado por la cantidad de horas declaradas en concepto de jornada de trabajo.
  • Cuando la jornada laboral sea igual o mayor 24, se calculará el proporcional de la remuneración mensual para la categoría y la modalidad en que se desempeña la trabajadora, en relación a la jornada de trabajo mensual declarada. La liquidación y pago del beneficio se realizará mediante el servicio del programa REPRO II

A quienes está dirigido: 
Podrán solicitar el ingreso al programa Registradas aquellas empleadoras y aquellos empleadores de personal de casas particulares que cumplan con todas las condiciones que se enuncian a continuación:

  • Durante los 12 meses calendario inmediatos anteriores al 28 de septiembre de 2021 hayan obtenido ingresos brutos de cualquier naturaleza, cuyo promedio mensual sea igual o inferior al importe establecido por el inciso (z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, o aquel que en el futuro lo reemplace.

Deberán registrar una nueva relación laboral a partir del 28 de septiembre 2021, donde la trabajadora:

  • Esté encuadrada en las categorías de “Personal para tareas específicas”, de “Caseros y caseras”, de “Asistencia y cuidado de personas” o de “Personal para tareas generales”.
  • Dedique 12 horas semanales o más a las tareas en un mismo hogar.

El empleador o la empleadora que figure en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) no podrá solicitar la adhesión al programa. En el caso en que se hubiese admitido la adhesión y durante la ejecución se detecte la inclusión en REPSAL, se procederá a la baja automática del programa.