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Por decreto, oficializaron la nueva fórmula de movilidad jubilatoria: en qué consta

Las liquidaciones de abril tendrán un 12,5% de incremento y luego a partir de julio las alzas se determinarán basadas en el Índice de Precios al Consumidor.
lunes, 25 de marzo de 2024 · 07:39

Por medio del Boletín Oficial, el Gobierno oficializó los cambios en la fórmula previsional. El próximo mes las jubilaciones tendrán un 12,5% en compensación por el aumento del costo de vida y desde julio se actualizarán por inflación. El extra se ubica por debajo del reclamo de la oposición, que pedía que fuera del 20%.

La publicación establece que ‘los haberes se actualizarán mensualmente de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)’ y que ‘en ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario’.

El escrito resuelve que en mayo se otorgará ‘un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo año’, en junio ‘un incremento, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 según la redacción establecida en el artículo 1° del presente’ y que ‘a los fines de la transición, para la determinación de la movilidad correspondiente al mes de junio, resultará aplicable la fórmula vigente a la fecha de dictado del presente’.

En el decreto publicado también se indica que ‘la primera actualización en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del presente se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio’.

Y agrega que estos aumentos ‘serán a cuenta de la movilidad a pagar en junio de 2024 conforme el índice que se obtendrá de acuerdo a la fórmula de movilidad vigente a la fecha del dictado’ y que una vez obtenido el porcentaje que surja, se descontarán los puntos porcentuales de los incrementos acumulados que la persona beneficiaria hubiera percibido’. El DNU aclara que ‘en caso de que estos superen el aumento calculado según la fórmula mencionada en el primer párrafo de este artículo, no se descontará la diferencia, la que se considerará incorporada al haber’ y que ‘si fueran menores a dicho aumento, se abonará la diferencia resultante’.

Fuente: TN