ECONOMÍA

Empleadas domésticas:¿Cómo quedan los aumentos y cómo son las vacaciones?

Nuevos aumentos se harán efectivos para empleadas domésticas en noviembre y diciembre, el primero será de un 6% y el segundo de un 2% según el último acuerdo paritario para el sector.
lunes, 29 de noviembre de 2021 · 20:46

Nuevos aumentos se harán efectivos para empleadas domésticas en noviembre y diciembre, el primero será de un 6% y el segundo de un 2% según el último acuerdo paritario para el sector. De esta manera, el impacto se verá reflejado en el valor de la hora y del mes de acuerdo a la modalidad del trabajo.

El objetivo plantado es bordear el 50% este año para trabajadoras registradas formalmente, con un acuerdo de revisión para marzo del 2022. Esta medida afectara a 1,5 millones de empeladas de casa particulares, en cualquiera de sus modalidades de trabajo, con jornadas laborales completas con o sin retiro, como así también para aquellas que trabajan por hora.

¿Cuánto es el monto a partir de diciembre?

Aunque el acuerdo no fue homologado, el gremio de los trabajadores de casas particulares publicó las escalas salariales por hora y por mes por categoría.

Antigüedad

Los empleadores deberán abonar un adicional del 1% por año sobre los salarios mensuales para el personal doméstico. Esta liquidación es generalizada y abarca a todas las relaciones laborales vigentes. El concepto estará incluido como un nuevo ítem en los recibos de sueldo para facilitar su identificación.

Se deberá calcular el 1% por cada año trabajado y consignarlo en el ítem “Antigüedad”. El sistema emitirá el recibo final con todos los conceptos declarados. Y, a los fines del cálculo, se deberá considerar la antigüedad desde el 1 de septiembre de 2020 y además se calculará sin efecto retroactivo.

¿Cómo son las vacaciones?

Por tu trabajo te corresponden vacaciones pagas todos los años. Y, para calcular la duración, se toma la antigüedad que tengas en el empleo al 31 de diciembre del año al que corresponden.

Independientemente de lo que cobra por hora o por mes una empleada doméstica, a todas las personas encuadradas en el régimen de trabajo de personal de casas particulares, así se desempeñen con o sin retiro, les corresponde por ley una licencia anual ordinaria por vacaciones.

La ley establece que el descanso se deberá tomar entre el 1 de noviembre y el 30 de marzo de cada año, y se puede fraccionar en dos o más veces, pero sólo a pedido de la empleada doméstica. Además, te deben garantizar un período continuo de licencia de no menos de dos tercios del que te corresponde según tu antigüedad. Y, antes de que empieces tus vacaciones, te las deben pagar.

 

Fuente: ámbito