A MÁS DE 40 AÑOS

Enjuiciarán al represor Malatto por aterradores delitos en San Juan

La Justicia Italiana autorizó a proceder penalmente contra quien cometió delitos de lesa humanidad en la provincia entre 1975 y 1977 contra Marianne Erize, el matrimonio Leruc, Florentino Arias y Cámpora.
viernes, 17 de julio de 2020 · 08:30

La Justicia italiana autorizó el avance de la causa penal contra el Tte. Coronel Carlos Luis Malatto, del Regimiento de Infantería de Montaña N° 22 del Ejercito, por los crimines cometidos en San Juan entre 1975-1977 en perjuicio de Anne Marie Erize, Florentino Arias, Juan Carlos Cámpora, Alfredo Mario Lerouc y Maria Elida Saroff de Lerouc. En este sentido, el Ministro de Justicia de dicho país emitió la Resolución N° 034.001.004-1.

La misma comienza: 'Vista la nota de la Fiscalía de la República de Italia, con asiento en el Tribunal de Roma, de fecha 25/02/2020 y verificado que en dicha Fiscalía, ha sido anotado en el Registro General de Noticias de Delito el procedimiento penal N° 55077/2019 RGNR a cargo de Malatto Carlos Luis por los delitos art. 575, 61 inciso 1, 2, 4, 8, 9 del Código Penal, pues el mismo en concurso con otras personas'.

A los delitos los cometió 'en calidad de Teniente de Infantería e el Regimiento de Infantería de Montaña N° 22 del Ejército Argentino, del 1975 al 1977, sería responsable de homicidios agravados, secuestro de personas con el fin de extorsión y violencia sexual en relación a los ciudadanos extranjeros Anne Marie Erize, María Elida Saroff de Lerouc, Alfredo Mario Lerouc, Florentino Arias y Juan Carlos Cámpora'.

La resolución agrega: 'Visto que Carlos Luis Malatto sería responsable de esos delitos, en su calidad de teniente de Infantería del Regimiento de Infantería de Montaña N° 22 del Ejército Argentino y considerando que se verifica la hipótesis de delito (art. 8 del C.P.) tratándose de litros políticos cometidos en el exterior por un italiano'.

Por último, dice: 'Teniendo en cuenta que aún si debiera excluirse la aplicabilidad del art. 8, igualmente se trataría de una hipótesis de delito común cometido en el extranjero por un ciudadano italiano en perjuicio de extranjeros, como prevé el art. 9 coma 3 del C.P.. Acertado que resulta oportuno librar de impedimentos el ejercicio de la jurisdicción italiana, siendo delitos cometidos en el extranjero'.

En consecuencia, el Ministerio de Justicia de Italia solicitó que el Estado proceda en relación a Carlos Luis Malatto, nacido en Buenos Aires, Argentina, el 22/10/1949 por delitos comprendidos en los art. 575, 61 N° 1, 2, 4, 8, 9 del Código Penal, hechos cometidos en Argentina entre el 1975 y 1977'.