San Juan

Atención: Quienes pueden viajar a otras provincias durante la cuarentena

El secretario de Seguridad, Carlos Munisaga brindó detalles sobre los casos especiales que tienen permitido movilizarse hacia otras provincias. Para ello, deberán contar con una serie de requisitos y permisos.
jueves, 9 de abril de 2020 · 15:33

Ni bien comenzó la cuarentena comenzaron a cerrarse los pasos interprovinciales en todo el país. A pesar de que a nivel nacional se estableció un permiso para circular, en la provincia los sanjuaninos se rigen por un permiso local. Sin embargo, este permiso no habilita a transitar a aquellas personas que necesitan viajar fuera de los límites sanjuaninos.

Por esto, Carlos Munisaga, Secretario de Seguridad, detalló en Banda Ancha que casos tienen permitido viajar. "Para el desplazamiento ya no funciona el transporte de pasajeros, por lo que si o si debe realizarse el viaje en vehículo. Lo cierto es que hay contados casos en los que se permite este tipo de circulación y debe estar relacionado con una necesidad importante", destacó.

Munisaga señaló que la única justificación para circular por territorio nacional debe ser para "asistir a una persona, por cuestiones de fuerza mayor o la necesidad de abastecer a una persona que se encuentre en otra provincia".

Para esto, debe expedirse si o si la certificación nacional, a través de una declaración jurada, y entender que el viaje va a demorar mucho más de lo previsto. Esto último porque, según indica el funcionario, en cada provincia se realiza una cápsula policial para escoltar al vehículo desde que ingresa hasta que egresa de ese territorio.

Por otro lado, comentó que para aquellos que necesitan viajar para abastecer un almacén o un supermercado (comercio que siempre debe estar exceptuado de la cuarentena por considerarse actividad especial), deben también cumplir con llenar la declaración jurada y expedir el permiso nacional.

Para solicitar el Certificado de circulación nacional, ingresar en: tramitesadistancia.gob.ar

Quiénes pueden tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación

  • Personal afectado a la obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad.
  • Farmacias, ferreterías, veterinarias.
  • Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas; plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, gas, petróleo, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera
  • Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola
  • Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía
  • Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear
  • Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación
  • Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos
  • Inscripción, identificación y documentación de personas

 

Quienes NO necesitan el Certificado Único Habilitante para Circulación

Las siguientes actividades, se encuentran exceptuadas de tramitar Certificado Único Habilitante para Circulación y podrán continuar brindando servicios con los documentos preexistentes: DNI, autorización de los empleadores, y la Decisión Administrativa 446/2020 .

  • Personal de Salud.
  • Fuerzas de seguridad.
  • Fuerzas Armadas.
  • Actividad migratoria.
  • Servicio meteorológico nacional.
  • Bomberos.
  • Control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores y trabajadores/as del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que sean convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.