INICIATIVA

Casate gratis en la FNS y te podes llevar un regalo inigualable

Los interesados deberán hacer el trámite en el Registro Civil para solicitar el matrimonio entre el 21 y el 25 de febrero en el predio. Enterate cuál es el premio.
viernes, 10 de febrero de 2023 · 21:42

En horas de la tarde de este viernes se conoció la disposición de la organización de la Fiesta Nacional del Sol, que colocara una oficina de Registro Civil en el predio para que todos los que quieran se puedan casar gratis. Sin embargo, hay un beneficio mucho más grande: quienes contraigan matrimonio participan por la luna de miel.

El trámite se podrá hacen desde el 1 al sábado 25. Los interesados en celebrar su matrimonio en la Fiesta Nacional del Sol deberán presentar la solicitud de matrimonio y demás requisitos en el edificio central del Registro Civil, ubicado en calle Santa Fe, N° 54, Oeste, Capital, Primer Piso, Ala Norte, Oficina Móvil en horario de 07.30 hrs. a 13:30hrs, desde el 13al 23 de marzo.

El día sábado 25 del mes de febrero del Año 2023, a las 23 hs. tendrá lugar el sorteo de un viaje con destino a Carlos Paz - Córdoba por cuatro (4) días y tres (3) noches con pensión completa y excursiones, más dos (2) entradas al teatro.

Conocé las bases y condiciones haciendo click AQUÍ

Quiénes pueden realizarlo

Toda persona solicitante de la comunidad argentina o extranjera, con capacidad nupcial, soltero/a, viudo/a o divorciado/a y siempre que no esté alcanzado por alguno de los impedimentos que establece el Código Civil y Comercial de la Nación (Artículo 403).

Si alguna de las personas contrayentes tiene entre 16 y 18 años de edad, se requiere además el consentimiento de los progenitores de la persona menor.

Si cualquiera de las personas contrayentes tiene menos de 16 años, se requiere dispensa judicial otorgada por el juez de primera instancia.

Qué necesito para realizarlo

  • DNI de las/os contrayentes.
  • Cuatro (4) personas que testifiquen quienes deben ser mayores de 18 años.
  • Partida de Nacimiento, si alguno/a de los/as contrayentes nació en otra provincia.
  • En caso que se deba acreditar divorcio: Acta de Matrimonio con nota marginal de divorcio.
  • En caso que se deba acreditar viudez: Acta de Defunción del cónyuge anterior y Acta de Matrimonio.
  • Convención matrimonial por Escritura Pública, en caso de haberlo celebrado (opcional).
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