Frente a la presión social

En 7 días Energía San Juan deberá demostrar su plan de medición

El EPRE intimó a la empresa a efectuar un muestreo de medidores. Hay numerosas quejas, que llegaron hasta Casa de Gobierno por el monto de las facturas.
miércoles, 7 de octubre de 2020 · 14:35

Pasado el mediodía de este miércoles se confirmó que frente a la presión social, el directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE) intimó a Energía San Juan por la medición de consumo. Esto se dio a partir de las numerosas quejas que llegaron hasta Casa de Gobierno, por el monto de las facturas.

Según el comunicado oficial que brindaron las autoridades del EPRE, las empresas Energía San Juan y D.E.C.S.A. deberán presentar en el plazo de siete (7) días, una actualización del “Plan de muestreo estadístico de medidores”. Esto está orientado a "verificar el cumplimiento de los requerimientos de exactitud que impone la Ley Nº 524-A para el parque de medidores en operación en las empresas distribuidoras utilizados en el registro de consumos de los períodos de Julio y Agosto de 2020, a desarrollarse en los términos de los Artículos 23º y 24º de sus respectivos Contratos de Concesión".

Además según el comunicado oficial, los medidores de cada suministro deberán cumplir los lineamientos de Norma IRAM, ISO o similar para sistemas de muestreo para la inspección por atributos. Al mismo tiempo deberán abarcar lotes de similares características (tipo, corriente, antigüedad de instalación), que permita evaluar las condiciones de cada lote.

Como también deberán incluir obligatoriamente en segmentación de la muestra a recabar, todos los medidores instalados en suministros cuyo registro en consumos del mes de Julio o Agosto de 2020 supere en un factor de dos (2) o más, a los registros no nulos de igual período del año 2019. 

Podrá incluir en las muestras a recabar los medidores ensayados por reclamos de error de facturación presentados por los Usuarios por consumos de los períodos de Julio y Agosto de 2020, a los que asistiera personal técnico del E.P.R.E. en carácter de verificación.

  • Deberá garantizar un nivel de incertidumbre compatible con las normas de calidad vigentes.
  • Deberá incluir la verificación del estado de lectura y conservación del medidor.
  • Deberá contemplar la realización de ensayos en laboratorio para acreditar el cumplimiento de las disposiciones en Artículo 22º del Contrato de Concesión.
  • Deberán explicitarse los criterios de aceptación de cada lote.
  • La realización de un ensayo en laboratorio del medidor incluido en la muestra, que podrá ser realizada en laboratorio propio de la empresa distribuidora o de terceros, orientado a la verificación del cumplimiento de las disposiciones en Artículo 22º del Contrato de Concesión.
  • Deberá incluir todo otro elemento o criterio que la Distribuidora proponga adoptar para el logro del objetivo perseguido.
  • Deberá prever la entrega de un primer informe de conclusiones a presentarse antes del 15 de Diciembre de 2020, estableciéndose en forma completa y detallada el cronograma de retiros, ensayos y conclusiones a obtener para el logro del objetivo dispuesto.

Asimismo se intima a que Energía San Juan y D.E.C.S.A. deban presentar actualizaciones quincenales en base al primer pedido. De igual forma deberán elaborar un "informe sustanciado del tratamiento de los reclamos por error de facturación recibidos por la empresa desde el 01/07/2020, complementando la información remitida en cumplimiento de las disposiciones en Resolución E.P.R.E. Nº 048/2002".

Además deberán remitir los 'Reclamos por errores de facturación' de las “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones”, que como Anexo forman parte de los respectivos Contratos de Concesión; en particular, acompañando las constancias de que:

  • Las tarifas aplicadas en la facturación son las autorizadas.
  • Los consumos facturados se corresponden a lecturas del medidor.
  • El medidor funciona correctamente, cumpliendo la reglamentación vigente.

Por último, tanto Energía San Juan como D.E.C.S.A. deberán dar amplia difusión al informe remitido al E.P.R.E. según lo dispuesto en el artículo anterior y las conclusiones alcanzadas, actualizando el mismo con periodicidad quincenal hasta el mes de Diciembre de 2020, garantizando para los Usuarios el ejercicio de los derechos.